Un grupo de cinco amigos de diferentes orígenes camina abrazados y sonrientes en una calle de España, reflejando la importancia de la figura legal del arraigo cómo medio de regularización de migrantes.

Arraigo

El arraigo ha sufrido importantes cambios con la aprobación del nuevo Reglamento de Extranjería. Las anteriores modalidades se han convertido en cinco, y se da un especial valor a la integración social a la hora de conceder el permiso de residencia.

Primera consulta gratis

Contacta con abogados especialistas en Derecho de Extranjería. Accede a nuestra red de abogados de toda España y consulta sin compromiso.

✅ Actualizado teniendo en cuenta la nueva Ley de Extranjería

¿Qué es el arraigo en España?

El arraigo es un procedimiento administrativo a través del cual los ciudadanos extranjeros que llevan un tiempo residiendo en territorio español pueden regularizar su situación mediante la obtención de un permiso de residencia y de trabajo.

Esto les proporciona una situación legal estable y les permite acceder a derechos como la sanidad o la educación, a la vez que facilita su integración en la sociedad y les abre la puerta a la posibilidad de reunificar a su familia.

Este procedimiento es una particularidad del ordenamiento jurídico español. En el resto de la Unión Europea no existe una figura similar al arraigo para la regularización de los migrantes.

En España se sigue apostando por este sistema y, de hecho, se ha reforzado a través del nuevo Reglamento de Extranjería.

Implicaciones del nuevo Reglamento de Extranjería en la figura del arraigo

La nueva norma es el resultado de un extenso proceso de diálogo con las asociaciones que prestan su apoyo a los migrantes, los sindicatos, la patronal, las comunidades autónomas y las entidades locales, y busca dar respuesta a algunos de los problemas que se habían detectado en la regulación anterior. Especialmente en lo relativo a la complejidad de los trámites y a lo largos que pueden llegar a ser estos procesos.

Su objetivo es simplificar los procesos de regularización para reforzar la protección de los ciudadanos extranjeros, y para ello apuesta de forma clara por las tres palancas que dan lugar a la inclusión: el trabajo, la formación y la familia.

Como consecuencia, se han reformulado los tipos de arraigo que estaban recogidos con anterioridad en el ordenamiento jurídico y se han definido cinco modalidades que responden mejor a la realidad social actual de los migrantes.

¿Qué tipos de arraigo existen en España?

Tras la aprobación del nuevo Reglamento de Extranjería en noviembre de 2024, existen 5 tipos de arraigo:

Para poder acceder a ellos se requiere una estancia mínima en España de 2 años, teniendo una duración de un año. Esto no aplica al arraigo familiar, el cuál no requiere una estancia mínima en España y además tiene una duración de 5 años.

Arraigo familiar

Está previsto para quienes se encuentran en alguna de estas situaciones:

  • Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
  • Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

Hasta antes de la renovación del Reglamento de Extranjería el arraigo familiar incluía a los padres e hijos de ciudadanos con nacionalidad española. Sin embargo, este tipo de supuestos ligados a familiares de españoles pasaron a regularse a través de un régimen específico reagrupación familiar

Tiene una duración de 5 años y no requiere estancia mínima en España.

Arraigo sociolaboral

Anteriormente conocido cómo arraigo laboral, este procedimiento da acceso a un permiso de residencia y trabajo a aquellas personas que, habiendo permanecido en territorio español durante un mínimo de dos años, tienen un contrato de trabajo, pero no se encuentran en una situación regularizada.

Se entiende que quienes se encuentran en esta tesitura están demostrando un claro interés en integrarse en la sociedad española a través de su trabajo y, por eso, se les concede este tipo de arraigo.

La principal diferencia con el anterior arraigo laboral es que tiene un enfoque más amplio. Aunque lo que más se tiene en cuenta es el hecho de tener un empleo, también se valoran especialmente los esfuerzos que ha hecho el solicitante para integrarse en la sociedad española. Por ejemplo, que se haya instruido sobre el ordenamiento jurídico o que esté aprendiendo el idioma. En cambio, en el arraigo laboral que existía antes, no se tenían en cuenta factores que fueran más allá de los relacionados con el empleo.

Otra de las novedades destacables es que se flexibilizan los criterios para poder demostrar la relación laboral y se incluyen nuevos mecanismos de prueba. El interesado puede aportar al proceso su contrato de trabajo para demostrar que tiene un empleo, incluso puede acreditar su arraigo a través de varios contratos si se encuentra en estas situaciones:

  • Realización de varias actividades dentro de una misma o distinta ocupación, cuando se trabaja a jornada parcial y de manera simultánea para más de un empleador.
  • Realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados con actividades productivas de temporada. Siempre que los empleadores sean diferentes y los contratos hayan sido concatenados.

Arraigo social

Está orientado a aquellos extranjeros que pueden demostrar una integración social significativa en el país. Aunque esta figura ya existía en el Reglamento anterior, con el actual ha recibido algunos cambios que buscan flexibilizar los requisitos exigidos.

Además, se amplían los conceptos que se tienen en cuenta para valorar la integración social. Incluyendo cuestiones como la participación en actividades culturales, deportivas o el voluntariado. Este esfuerzo de integración se tiene que acreditar a través de un informe favorable emitido por los órganos competentes de la comunidad autónoma de residencia del interesado.

Arraigo sociformativo

La formación se considera un pilar fundamental para la integración social de los migrantes y, por ello, el anterior arraigo para la formación se ha reformulado y ahora no solo se valora que se estén realizando estudios, se busca que el interesado haya llevado a cabo acciones que de manera efectiva demuestren su integración en la sociedad.

A cambio, el arraigo socioformativo funciona de manera más ágil que su antecesor, y se puede prorrogar tanto si se continúan los estudios como si se está trabajando o buscando un empleo. Además, se ha regulado un sistema sencillo para que los beneficiarios de este arraigo puedan acceder a un permiso de residencia y trabajo una vez que finalicen sus estudios.

Una de sus principales diferencias con el arraigo para la formación es que el socioformativo implica también el derecho a trabajar, aunque con limitaciones. Puesto que se entiende que la actividad principal del beneficiario debe ser la dedicación a sus estudios, solo se le permite trabajar un máximo de 30 horas a la semana, pero este empleo no tiene que estar relacionado necesariamente con lo que está estudiando.

Por otro lado, se han ampliado los tipos de formaciones desde los que se puede acceder a este arraigo.

Como novedad también destacable, para poder acceder a este arraigo es necesario obtener un informe favorable de integración emitido por los órganos competentes de la comunidad autónoma de residencia.

Arraigo de segunda oportunidad

Este arraigo es una novedad, ya que no existía antes en el ordenamiento jurídico. Está dirigido a quienes en su momento tuvieron una autorización de residencia en España (no otorgada por circunstancias excepcionales) y no pudieron renovarla por motivos no relacionados con el orden público, la seguridad y la salud pública.

Como límite, solo se puede solicitar si no han pasado más de dos años desde la extinción de la autorización no renovada en su momento.

Arraigo por colaboración

Aunque no es uno de los cinco tipos de arraigo, se conoce popularmente al arraigo por colaboración a la «Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades administrativas o interés público y colaboración con la administración laboral

Se concede a quienes han colaborado con las autoridades españolas (incluidas las autoridades laborales), así como cuando hay motivos de seguridad nacional o de interés público que puedan justificar que se otorgue una autorización de residencia de este tipo.

Primera consulta gratis

Contacta con abogados especialistas en Derecho de Extranjería. Accede a nuestra red de abogados de toda España y consulta sin compromiso.

Requisitos para el arraigo

Además de cumplir los requisitos específicos exigidos para el tipo de arraigo concreto que se desea solicitar, existen una serie de condiciones generales que deben cumplirse en todos los casos:

  • Encontrarse en territorio español y no tener la condición de solicitante de protección internacional.
  • Haber permanecido de manera continuada en territorio español durante un mínimo de dos años. Como excepción, para el arraigo familiar no se exige un tiempo mínimo de permanencia.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que se ha residido en los cinco años anteriores a la solicitud (por hechos que se consideran delito en España).
  • No tener la condición de rechazable en el territorio de Estados con los que España tenga firmado un acuerdo en este sentido.
  • No estar incurso en el plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Abonar la tasa de tramitación del procedimiento.

El arraigo se concede por un año y se puede prorrogar por igual plazo. Salvo el arraigo familiar, que tiene una duración de cinco años. 

Procedimiento para la solicitud de arraigo

La solicitud se puede presentar de manera presencial en la Oficina de Extranjería que corresponde al domicilio del solicitante (hay que pedir cita), pero también es posible presentarla a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado. Esto genera el devengo de una tasa que debe pagarse en un plazo máximo de 10 días hábiles. 

Tras la presentación, la Administración tiene un plazo de tres meses para resolver. Si pasado este tiempo no se ha puesto en contacto con el interesado, este puede entender desestimada su petición de la concesión del arraigo por silencio administrativo negativo. 

Si la respuesta es desfavorable, frente a ella se puede interponer:

  • Recurso potestativo de reposición ante la Administración.
  • Demanda contencioso-administrativa en vía judicial.

El marco legal está compuesto por:

Primera consulta gratis

Contacta con abogados especialistas en Derecho de Extranjería. Accede a nuestra red de abogados de toda España y consulta sin compromiso.

Conceptos relacionados:

Consultas relacionadas: