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✅ Actualizado teniendo en cuenta la nueva Ley de Extranjería
¿Qué es el arraigo sociolaboral?
El arraigo sociolaboral es una vía para obtener una autorización de residencia y trabajo en España, dirigida a los extranjeros que pueden demostrar una integración efectiva en el mercado laboral.
Fue creado en la reforma de noviembre de 2024 del Reglamento de Extraería, fusionando las antiguas figuras del arraigo social y arraigo laboral.
El arraigo sociolaboral tiene una duración de un año, y para acceder al mismo el solicitante debe presentar un contrato de trabajo en las mismas condiciones que las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Requisitos específicos para el arraigo sociolaboral
Para solicitar el arraigo sociolaboral, se debe presentar uno o varios contratos de trabajos que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional en el momento de la solicitud, en proporción a la
jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.
Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
- En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.
- En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.
En todos los casos se deberá acreditar la viabilidad del contrato, por lo que se podría pedir que el empleador tenga la estabilidad y la solvencia necesaria para hacer frente a la contratación.
Requisitos para generales para solicitar el arraigo sociolaboral
El Reglamento de Extranjería establece una serie de requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder al Arraigo Sociolaboral. Estos incluyen:
- Encontrarse en España sin tener la condición de solicitante de asilo.
- Haber permanecido en territorio español de forma continuada durante un mínimo de dos años.
- No ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que se ha residido en los cinco años anteriores a presentar la solicitud, por hechos que estén tipificados como delito en el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en el territorio de ningún Estado con el que España haya firmado un convenio en este sentido.
- No estar dentro del compromiso de no retorno, en el supuesto de extranjeros que retornaron voluntariamente a su país.
- Pagar la tasa que corresponde al procedimiento.
- Poder demostrar que se tiene uno o varios contratos de trabajo en vigor.
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Diferencias del arraigo sociolaboral con otros tipos de arraigo
Lo que hace el arraigo sociolaboral es unificar lo que en el Reglamento anterior era el arraigo social y el arraigo laboral.
El arraigo social se otorgaba a extranjeros que demostraban su integración social en España a través de vínculos familiares, amistades o actividades sociales, mientras que el arraigo laboral era para quienes acreditaban estar inmersos en una relación laboral estable. El arraigo laboral como tal ha desaparecido, pero el arraigo social por sí solo todavía persiste.
El arraigo sociolaboral combina elementos de ambos, para buscar una mayor objetividad y eficiencia en la evaluación de las solicitudes.
Cómo acreditar la vinculación sociolaboral
Para acreditar la vinculación sociolaboral hay que demostrar que se tiene un empleo y que por él se percibe, al menos, el Salario Mínimo Interprofesional o el salario establecido en el convenio aplicable, en proporción a la jornada efectivamente realizada. Además, la jornada semanal debe ser al menos de 20 horas en cómputo global.
Se pueden aportar varios contratos de trabajo:
- Si se realizan trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada. Estos contratos deben ser con distintos empleadores y concatenados.
- Si se desarrollan trabajos dentro de una misma o diferente ocupación y se trabaja parcialmente de forma simultánea para más de un empleado.
El trabajador debe tener una copia de su contrato de trabajo, que es la que puede presentar cuando pide el arraigo sociolaboral. Si no la tiene, la puede solicitar directamente al empleador.
Procedimiento para solicitar el arraigo sociolaboral
La tramitación se hace ante la Oficina de Extranjería que corresponde al domicilio del solicitante, de forma presencial (hay que pedir cita) o directamente de forma telemática.
La documentación que hace falta en estos casos es:
- Formulario oficial debidamente cumplimentado y firmado.
- Pasaporte completo y en vigor.
- Certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades competentes de los países en los que se ha residido en los últimos cinco años. Debidamente legalizado o apostillado y, si no se ha emitido originalmente en Español, acompañado de una traducción jurada.
- Certificado de empadronamiento y otros documentos que puedan demostrar una residencia continuada en España durante un mínimo de dos años: facturas a nombre del solicitante, contrato de alquiler de su vivienda, etc.
- Contrato de trabajo en vigor.
- Justificantes que puedan demostrar la integración social: diplomas de cursos realizados, pertenencia a asociaciones culturales, etc.
El órgano competente para resolver comprueba que la solicitud va acompañada de la documentación exigida. Si no es así, da un plazo de 15 días al interesado para que subsane.
Tras la solicitud, la Administración tiene un plazo de tres meses para resolver, que cuentan a partir del día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente de la petición de arraigo sociolaboral.
Pasado ese tiempo sin que se produzca una resolución expresa, el interesado puede entender denegada su solicitud por silencio administrativo negativo.
Derechos y obligaciones del solicitante
En caso de concederse el arraigo sociolaboral, su eficacia está condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en el régimen que le corresponde de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde que se le notifica la resolución.
En el mismo plazo de un mes, tiene que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Una vez obtenido el arraigo sociolaboral, el beneficiario del mismo puede trabajar y residir legalmente en España durante un año. Agotado ese plazo, puede solicitar su prórroga en los dos meses previos a la fecha de expiración de la autorización y hasta los tres meses siguientes a cumplir su fecha de vigencia. No obstante, si se presenta la petición una vez que la autorización ha caducado, la Administración puede iniciar un procedimiento sancionador frente al interesado.
Además de la obligación de renovar su permiso de residencia y trabajo cuando llegue el momento para ello, el titular de este tiene que cumplir con el ordenamiento jurídico y mantener su empleo. Si no lo hace, no se aprobará la prórroga.
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