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Modificación, no renovación
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a ciudadanos no comunitarios regularizar su situación en España.
Este permiso tiene una duración inicial de un año y, al término de este periodo, debe transformarse en otro tipo de autorización de residencia y trabajo.
Es importante destacar que, jurídicamente, el proceso no se considera una renovación sino una modificación de la autorización. Esto significa que, tras el primer año, se debe solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o una residencia no lucrativa.
Tipos de autorizaciones para la modificación del arraigo social
Residencia y trabajo por cuenta ajena
Si obtuviste tu arraigo social mediante un contrato de trabajo, deberás modificar tu autorización a una residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Para ello, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Continuidad laboral: debes acreditar que sigues en la relación laboral que dio origen a tu autorización.
- Periodo de actividad laboral: si has trabajado al menos tres meses por año y estás en alguna de las siguientes situaciones:
- Tienes un nuevo contrato de trabajo y estás dado de alta en la Seguridad Social.
- Tu relación laboral anterior se interrumpió por causas ajenas a tu voluntad y has buscado empleo activamente.
Residencia y trabajo por cuenta propia
Si eres autónomo y obtuviste tu arraigo social mediante la presentación de un plan de negocio, necesitarás modificar tu autorización a una residencia temporal y trabajo por cuenta propia. Debes cumplir los siguientes requisitos:
- Continuidad del negocio: acreditar que has continuado con la actividad que dio lugar a la autorización, cumpliendo con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Periodo de alta como autónomo: haber estado dado de alta como trabajador autónomo al menos nueve meses en el periodo de doce meses que ha durado tu arraigo social.
Residencia no lucrativa
Si tramitaste tu arraigo social demostrando que tienes medios económicos suficientes para vivir sin trabajar, podrás modificar tu autorización a una residencia no lucrativa. Debes cumplir los siguientes requisitos:
- Medios económicos suficientes: acreditar que dispones de recursos económicos para tu manutención y la de tu familia sin necesidad de trabajar.
- Cobertura sanitaria: tener un seguro de salud que cubra tus necesidades médicas en España.
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Procedimiento para solicitar la modificación del arraigo social
Dónde solicitar la modificación
La solicitud de modificación de tu arraigo social debe presentarse en la Oficina de Extranjería correspondiente a tu domicilio. Puedes hacerlo de forma presencial o telemática.
Plazos para la solicitud
- 60 días antes de la caducidad: puedes presentar tu solicitud de modificación dentro de los 60 días previos a la caducidad de tu tarjeta.
- 90 días después del vencimiento: también puedes presentar la solicitud dentro de los 90 días posteriores al vencimiento de tu tarjeta, aunque en este caso podrías recibir una multa por presentar la solicitud fuera de plazo.
Documentación necesaria
Para tramitar la modificación, necesitarás presentar la siguiente documentación:
- Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero (modelo EX-17)
- Justificante del abono de la tasa 790 código 012
- Resolución de concesión de la modificación del arraigo social
- Tres fotografías recientes en color (fondo blanco, tamaño carné)
Concesión y duración de la nueva autorización
Una vez concedida la modificación de tu arraigo social, recibirás una tarjeta con una duración de dos años. Deberás acudir a la Comisaría de Policía correspondiente para tramitar tu tarjeta física.
Denegación de la modificación
Si la renovación es denegada, puedes interponer un recurso potestativo de reposición o acudir a la vía judicial e interponer un recurso contencioso administrativo.
Consejos para una modificación adecuada
- Reúne toda la documentación: asegúrate de tener todos los documentos necesarios antes de presentar tu solicitud.
- Consulta a un profesional: si tienes dudas, consulta con un abogado especializado en extranjería.
- Presenta la solicitud a tiempo: no esperes hasta el último momento para presentar tu solicitud. Si es posible, hazlo dentro de los 60 días previos a la caducidad de tu tarjeta.
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