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✅ Actualizado teniendo en cuenta la nueva Ley de Extranjería
¿Qué es el arraigo socioformativo?
Con la entrada en vigor de la modificación del Reglamento de Extranjería de 2024, el antiguo arraigo por formación pasa a denominarse arraigo socioformativo, el cuál permite regularizar en España la situación de a aquellas personas que ya están cursando o que están matriculadas en algunas formaciones en aras de fomentar su integración.
Es importante destacar que esta residencia temporal por razones de arraigo socioformativo tiene una duración de arraigo socioformativo es de un año. Una vez que finaliza el año de la residencia temporal por razones de arraigo socioformativo, la persona puede solicitar una renovación, o bien si ha finalizado exitosamente la formación y tiene una oferta de trabajo, podría optar por una residencia por cuenta ajena o cuenta propia .
Requisitos para el arraigo socioformativo
Para poder acceder a él tienen que cumplirse estos requisitos:
- Estar en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional (asilo).
- Acreditar una permanencia continuada mínima en territorio español de dos años.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- No tener antecedentes penales ni en España ni en los países en los que se ha residido en los últimos cinco años (por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español).
- No tener la condición de rechazable en ningún país con el que España haya firmado un acuerdo en este sentido.
- En el supuesto de haber retornado voluntariamente a país de origen, no estar dentro del plazo de compromiso de no retorno.
- Pagar la tasa de tramitación del procedimiento.
- Estar matriculado o cursando alguna de las modalidades formativas previstas legalmente. O presentar compromiso de tomar parte en una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España, orientada al desempeño de ocupaciones que se incluyen en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
- Disponer de un informe favorable de integración social.
Diferencias con el arraigo de formación
El anterior Reglamento de Extranjería recogía la figura del arraigo de formación, que ahora ya no existe. Las diferencias entre ambos arraigos se pueden apreciar en diferentes planos:
- Enfoque más amplio. El arraigo de formación se centraba en la formación académica como requisito esencial para su concesión. En cambio, el arraigo socioformativo no solo presta atención a la formación, también a la integración social.
- Requisitos de residencia. Ahora se puede obtener a partir de los dos años de residencia en España y antes se exigía un mínimo de tres años.
- Tipos de formación. El arraigo actual permite acceder a una mayor variedad de programas formativos, mientras que el arraigo de formación se centraba en los estudios académicos formales.
- Vinculación con el mercado laboral. Con la regulación actual se pone mayor énfasis en vincular esa formación con el mercado laboral, de manera que esta se pueda utilizar para encontrar un empleo. De hecho, quienes ostentan autorización por arraigo socioformativo pueden trabajar hasta 30 horas a la semana sin necesidad de pedir ningún permiso adicional.
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Listado de cursos para arraigo socioformativo
El Reglamento de extranjería establece que para acceder arraigo socioformativo el solicitante debe estar matriculado o estar cursando alguna de las siguientes formaciones:
- Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria
- Realización de actividades formativas
- Certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional
Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria
Los estudios deben realizarse en un centro autorizado en España, dentro de un programa a tiempo completo que permita obtener un título oficial. Se considera centro autorizado aquel que esté acreditado a nivel estatal o autonómico y registrado oficialmente en el ámbito educativo.
Los estudios pueden ser presenciales o semipresenciales, siempre que al menos el 50 % de las clases se impartan de forma presencial. Estos estudios pueden incluir formación práctica obligatoria, que también se considera parte de los estudios.
En el caso de la Formación Profesional, se incluyen los ciclos formativos de grado medio y los títulos de Especialista.
Realización de actividades formativas
Se entenderá, exclusivamente, por actividades formativas, las comprendidas en los siguientes supuestos:
- Auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos españoles registrados oficialmente.
- Estudios de idiomas del castellano o de lenguas cooficiales en España, impartidos presencialmente en escuelas oficiales de idiomas o centros acreditados por el Instituto Cervantes u organismos equivalentes. No se incluyen las lenguas maternas o oficiales del país de origen de la persona extranjera.
- Cursos preparatorios para pruebas de acceso a plazas de formación sanitaria especializada.
- Formación para certificaciones técnicas o habilitaciones profesionales, según lo establecido por las autoridades competentes.
- Formación completa (no modular ni parcial) en centros autorizados en España, orientada a la obtención de certificados profesionales de nivel 2 y 3 del sistema de formación profesional, conforme a la normativa vigente.
Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, toda esta formación debe ser impartida por centros autorizados y registrados oficialmente.
Certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional
La formación debe ser completa, no modular ni parcial, y realizarse en un centro de enseñanza autorizado en España.
Esta debe conducir a la obtención de certificados profesionales del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo.
Los estudios se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial, siempre que al menos el 50 % de la programación sea impartida de manera presencial, conforme a la normativa vigente en materia de formación.
Un programa de estudios a tiempo completo se entiende como aquel en el que el estudiante está matriculado en al menos el 90 % de los créditos (en estudios universitarios) o, en su defecto, en el 90 % del programa de estudios.
Las actividades de investigación y prácticas no laborales previstas en el artículo 33.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se regulan según la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
Cómo solicitar el arraigo socioformativo
Procedimiento de solicitud
La tramitación se puede hacer de forma presencial ante la Oficina de Extranjería o de forma telemática. Pero, en ambos casos, la solicitud se tiene que presentar en el formulario oficial debidamente cumplimentado y firmado. A ella hay que acompañar la siguiente documentación:
- Pasaporte completo y en vigor del solicitante.
- Certificado de empadronamiento para acreditar los dos años mínimos de permanencia en España.
- Documentación que acredita que se está matriculado o cursando alguno de los tipos de formación reconocidos para acceder al arraigo, o el compromiso de realizar una formación promovida por el SEPE.
- Certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia.
- Certificado de antecedentes penales de los países en los que se ha residido en los últimos cinco años. Debidamente legalizados o apostillados para que puedan surtir efectos ante las autoridades españolas. Si el idioma de estos certificados no es el castellano, junto a ellos hay que aportar una traducción jurada.
- Informe de integración social en España.
El informe de integración social debe ser emitido por los órganos competentes de la comunidad autónoma de residencia del interesado, y se tiene que expedir en el plazo máximo de un mes desde su solicitud.
Será favorable si queda acreditado que el solicitante ha participado en actividades formativas, conoce y respeta los valores constitucionales de España y el estatuto de autonomía de su lugar de residencia; así como los valores de la Unión Europea, los derechos humanos y, en su caso, si se están aprendiendo las lenguas oficiales del lugar de residencia.
Una vez presentada la solicitud, la Administración tiene tres meses para resolver. Si agotado ese plazo no lo ha hecho de forma expresa, el interesado puede entender denegada su petición por silencio administrativo negativo.
Derechos y obligaciones durante el período de formación
En aquellos casos en los que el curso tiene un plazo oficial para formalizar la matrícula, la solicitud de arraigo socioformativo debe presentarse en los dos meses previos al comienzo de ese plazo. Una vez concedido este, el beneficiario queda obligado a acreditar su matriculación ante la Oficina de Extranjería en un plazo máximo de tres meses desde que se le notifica la concesión del arraigo. Si no se cumple este requisito, la autorización se extingue.
Por tanto, la principal obligación que asume el titular del arraigo sociolaboral es matricularse y aprovechar la formación.
Como derechos, el interesado puede llegar a cambiar de estudios, siempre y cuando los nuevos pertenezcan a la misma rama profesional.
Además, también puede trabajar sin necesidad de pedir otro tipo de permiso. Lo que ocurre es que su jornada laboral semanal no puede exceder de 30 horas.
Proceso de renovación y acceso a la autorización de trabajo
La autorización de residencia por arraigo socioformativo tiene una vigencia de un año, pero se puede prorrogar por iguales períodos mientras se sigan dando los requisitos para poder disfrutar de él.
En líneas generales, se admite la renovación si el interesado continúa realizando sus estudios, está trabajando o se encuentra en búsqueda activa de empleo.
La prórroga se puede solicitar en los dos meses previos a la fecha de expiración de vigencia de la autorización. También se puede pedir hasta pasados 90 días desde su caducidad, pero en este caso la Administración puede imponer una sanción por haber incumplido la obligación de hacer la renovación a tiempo.
Una de las particularidades del arraigo socioformativo es que el Reglamento establece un procedimiento sencillo para poder pasar después a una autorización de residencia y trabajo cuando ya se han terminado los estudios. Con ello se persigue retener el talento y conseguir la plena integración en la sociedad de quienes se han formado aquí y han demostrado interés en desarrollar en España su carrera profesional.
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