¿Qué cursos son válidos para solicitar arraigo por formación?

El arraigo por formación en España permite a extranjeros regularizar su situación mediante formación académica o profesional. Requiere residencia continua de al menos 2 años, matrícula en un curso válido y cumplimiento de otros requisitos específicos.

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¿Qué es el arraigo por formación?

El arraigo por formación es una de las modalidades de permisos de residencia por circunstancias excepcionales en España.

Se trata de un recurso dirigido a extranjeros que han permanecido de manera continuada en el país y que desean regularizar su situación a través de la formación académica o profesional.

Según la Instrucción SEM 1/2022, el objetivo de este permiso es facilitar la integración laboral de los extranjeros mediante una formación específica que les permita mejorar su empleabilidad.

Tipos de cursos válidos

Formación reglada perteneciente al sistema de formación profesional

La formación reglada se refiere a los estudios oficiales que pertenecen al Sistema de Formación Profesional. Esto incluye:

  • Títulos de Formación Profesional: estos programas están diseñados para proporcionar conocimientos teóricos y prácticos necesarios para desempeñar una profesión específica. 
  • Cursos de Especialización: estos cursos están orientados a profesionales que desean profundizar sus conocimientos en áreas específicas. 
  • Certificados de Profesionalidad: se trata de acreditaciones oficiales que certifican que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar una ocupación concreta. 
  • Certificados de Competencia: similar a los certificados de profesionalidad, estos acreditan habilidades específicas en determinadas áreas laborales.

Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, toda esta formación debe ser impartida por centros autorizados y registrados oficialmente.

Formación para obtener la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional

Este tipo de formación está dirigida a la obtención de certificaciones específicas necesarias para el ejercicio de ciertas profesiones.

Los centros que imparten esta formación deben estar acreditados y reconocidos por la administración competente. Estas certificaciones están registradas en el Anexo I de las Instrucciones SEM 1/2022.

Formación promovida por los servicios públicos de empleo

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una variedad de cursos diseñados para mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Estos cursos están incluidos en el Catálogo de Especialidades Formativas, regulado por la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo.

Para participar, los solicitantes deben inscribirse como demandantes de servicios previos al empleo y estar registrados en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

Formación impartida por universidades

Las universidades también ofrecen opciones válidas para el arraigo por formación, que incluyen:

  • Titulaciones de máster oficial: programas de posgrado que profundizan en áreas específicas del conocimiento.
  • Cursos de ampliación o actualización de competencias: estos cursos están diseñados para profesionales que desean actualizar sus habilidades o adquirir nuevas competencias en su campo.
  • Microcredenciales: formaciones de corta duración que permiten adquirir competencias específicas en un área particular, siguiendo el enfoque europeo recomendado por el Consejo de la UE en junio de 2022.

Estas formaciones deben ser impartidas por universidades acreditadas y deben estar debidamente registradas.

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Requisitos adicionales para el arraigo por formación

Además de comprometerse a realizar una formación válida, existen otros requisitos que deben cumplirse para obtener el arraigo por formación:

  • Residencia continuada en España: el solicitante debe haber residido en España de manera continuada durante al menos dos años antes de la solicitud, sin ausencias que superen los 90 días en total.
  • Antecedentes penales: no debe tener antecedentes penales en España ni en su país de origen o en los países donde haya residido en los últimos cinco años.
  • No ser ciudadano de la UE: el solicitante no debe ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni ser familiar de ciudadanos de estos países.
  • Matriculación en el plazo establecido: la matrícula en el curso seleccionado debe realizarse en un plazo de tres meses desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia.
  • Pago de la tasa correspondiente: es necesario abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.