Nacionalidad española por simple presunción o nacimiento

Solicitar la nacionalidad española por simple presunción aplica a niños nacidos en España cuyos padres no son españoles ni de un país que otorga nacionalidad automática. Esta medida del Código Civil evita la apatridia y asegura la nacionalidad española al no tener derecho a ninguna otra.

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Españoles de origen

El concepto «español de origen» hace referencia a aquellos individuos que, desde su nacimiento, son considerados españoles.

Esta definición contrasta con quienes obtienen la nacionalidad española a través de otros medios contemplados en la legislación local.

El artículo 17 del Código Civil español define a los españoles de origen como aquellos nacidos en territorio español de padres extranjeros en casos donde ambos progenitores carezcan de nacionalidad o si ninguna ley de sus países de origen les otorga una nacionalidad al hijo.

Este principio, denominado «ius soli atenuado», es esencial para hijos de extranjeros nacidos en España que, por legislaciones específicas de sus países paternos, no reciben una nacionalidad automáticamente.

Según el Código Civil en su artículo 17, se consideran españoles de origen en los siguientes casos:

  • Hijos de padre o madre española, independientemente de si obtuvieron su nacionalidad por origen o adquisición.
  • Menores de 18 años adoptados por un español.
  • Hijos de padres extranjeros nacidos en España si, al menos, uno de los progenitores nació en España. Esto evita situaciones de apatridia.
  • Hijos nacidos en España de padres extranjeros en casos donde ambos carezcan de nacionalidad o si sus leyes nacionales no otorgan nacionalidad al hijo, para prevenir el estado de apatridia.

Estos dos escenarios, son los que dan cabida a la solicitud de la nacionalidad española por valor de simple presunción o nacimiento.

Nacionalidad española por valor de simple presunción o nacimiento

La «nacionalidad por valor de simple presunción o nacimiento» es una modalidad específica de adquisición de la nacionalidad española.

Se refiere a una situación en la cual se presume que una persona es española, a falta de prueba en contra.

Este mecanismo está diseñado como una protección para asegurar que ciertas personas, especialmente los menores en situaciones vulnerables, no se queden en un limbo legal y tengan los derechos y protecciones que la nacionalidad confiere.

A continuación, nos adentraremos en el caso los hijos de extranjeros nacidos en España.

Nacionalidades parentales que permiten nacionalidad por presunción o nacimiento

Las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) vinculadas al artículo 17 del Código Civil establece que son españoles de origen «los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad».

Según esta norma, pueden obtener la nacionalidad española de origen por asunción, aquellos hijos nacidos en España de padres:

  • 🇦🇷 Argentinos
  • 🇧🇷 Brasileños
  • 🇨🇴 Colombianos
  • 🇨🇷 Costarricenses
  • 🇨🇺 Cubanos
  • 🇬🇼 Guineanos (Guinea-Bissau)
  • 🇵🇪 Peruanos
  • 🇲🇦 Marroquíes (madre marroquí y padre conocido apátrida o que no transmite su nacionalidad al hijo, que so los países del listado)
  • 🇵🇸 Palestinos (apátridas)
  • 🇪🇭 Saharauis (apátridas). Ver nota 1, abajo
  • 🇨🇭 Suizos. Ver nota 2, abajo
  • 🇸🇹 Santotomenses (Santo Tomé y Príncipe)
  • 🇻🇪🇨🇴 Venezolano/Colombiana. Ver nota 3, abajo
  • 🇵🇾 Paraguayos. Ver nota 4, abajo

Dependiendo de la fecha de nacimiento:

  • 🇧🇴 Bolivianos, para nacidos antes del 7 de febrero de 2009
  • 🇨🇱 Chilenos, para nacidos antes del 26 de agosto de 2005
  • 🇪🇨 Ecuatorianos, para nacidos antes del 20 de octubre de 2008

Residencia en España para padres de hijos españoles

Si finalmente a tu hijo se le reconoce la nacionalidad española, hay buenas noticias para ti. De acuerdo con la instrucción 8/2020 publicada en septiembre de 2020 por la Dirección General de Migraciones, puedes solicitar la «residencia para padres de menores españoles.

Esta es una autorización de residencia de 5 años creada específicamente para padres de niños que poseen la nacionalidad española. No solamente te permite residir en España, sino que también te confiere el derecho a trabajar, ya sea como autónomo o para un empleador.

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Nacionalidades que no permiten la nacionalidad española por presunción o nacimiento

Por el contrario no son españoles de origen por presunción o nacimiento, por corresponderles «iure sanguinis» la nacionalidad de uno de los progenitores, los nacidos en España de padres:

  • 🇦🇴 Angoleños
  • 🇩🇿 Argelinos
  • 🇧🇴 Bolivianos, para nacidos a partir del 07/02/2009 inclusive
  • 🇧🇬 Búlgaros
  • 🇨🇩 Congoleños
  • 🇩🇴 Dominicanos
  • 🇬🇶 Ecuatoguineanos
  • 🇪🇨 Ecuatorianos, para nacidos a partir del día 20 de octubre de 2008
  • 🇪🇹 Etíopes
  • 🇯🇲 Jamaicanos
  • 🇯🇴 Jordanos
  • 🇰🇿 Kazajos (Kazajstán)
  • 🇱🇻 Letones
  • 🇱🇹 Lituanos
  • 🇭🇳 Hondureños
  • 🇲🇦 Marroquíes:
    • Padre y madre marroquíes, hijo matrimonial, aunque el matrimonio contraído haya sido civil en España.
    • Padre y madre marroquíes, hijo no matrimonial, si existe reconocimiento paterno o se acredita la cohabitación durante el periodo probable de la concepción.
    • Madre marroquí y padre desconocido. Ver nota 5, abajo
  • 🇲🇷 Mauritanos
  • 🇳🇮 Nicaragüenses
  • 🇳🇬 Nigerianos
  • 🇵🇰 Paquistaníes
  • 🇵🇱 Polacos
  • 🇷🇴 Rumanos
  • 🇷🇺 Rusos
  • 🇸🇳 Senegaleses
  • 🇸🇱 Sierraleoneses
  • 🇸🇾 Sirios
  • 🇨🇭 Suizos. Ver nota 6, abajo
  • 🇹🇿 Tanzanos
  • 🇺🇿 Uzbekos
  • 🇨🇩 Zaireños

Notas:

  1. 🇪🇭 No beneficia a los saharauis que no han estado en posesión y utilización de la nacionalidad española durante diez años o no prueban haber residido en el Sahara cuando estuvo en vigor el Real Decreto de 1976.
  2. 🇨🇭 Los hijos de padre suizo no casado con la madre nacidos en el extranjero no adquieren automáticamente la nacionalidad de su padre, sino que para ello es preciso un acto posterior.
  3. 🇻🇪 A pesar de las ambigüedades sobre la nacionalidad de hijos de parejas venezolano-colombianas nacidos en España, hay casos donde estos menores han sido inscritos como españoles.
  4. Aunque la Dirección General de los Registros y del Notariado no se ha pronunciado sobre los hijos de paraguayos nacidos en España, el Consulado General del Paraguay emite un documento donde se certifica que los hijos de paraguayos nacidos en el extranjero no obtienen la nacionalidad paraguaya, salvo que el menor se radique de forma permanente en la República del Paraguay según se hace constar en la Constitución Nacional.
  5. 🇲🇦 Aunque la Dirección General de los Registros y del Notariado no se ha pronunciado sobre hijos con padre marroquí y madre desconocida, se interpreta que estos casos entran en la normativa marroquí, ya que según el Dahir n.º 250-58-1 de 1958, un niño nacido de padre marroquí tiene nacionalidad marroquí de origen.
  6. 🇨🇭 Los hijos de padre suizo no casado con la madre, nacidos en el extranjero, no adquieren automáticamente la nacionalidad de su padre, sino que para ello es preciso un acto posterior

Caso particular de madres solteras

La nacionalidad española por presunción o nacimiento se refiere a la concesión de la nacionalidad a niños nacidos en España cuyos padres no tienen una nacionalidad que transmitir a sus hijos o que no han transmitido su nacionalidad. En el caso de madres solteras, el proceso puede variar dependiendo de la nacionalidad de la madre y de si el hijo ha sido o no reconocido por el padre.

Un ejemplo de este caso es de las madres solteras venezolanas que dan a luz a un hijo en España de padre desconocido. En este caso, el hijo podría optar a la nacionalidad española.

Aquí tienes un desglose de cómo una madre soltera podría solicitar la nacionalidad española por presunción para sus hijos:

  • Nacimiento en España: el primer requisito es que el niño debe haber nacido en territorio español.
  • Madre sin nacionalidad transmisible o no transmitida: si la madre tiene una nacionalidad que, según su legislación, no se otorga automáticamente a hijos nacidos en el extranjero, o si simplemente no ha registrado al hijo en su consulado, el niño podría no tener una nacionalidad al nacer.
  • No reconocimiento por parte del padre: en el caso de madres solteras, si el padre no ha reconocido al hijo y, por lo tanto, no ha transmitido su nacionalidad, el niño podría encontrarse en una situación de falta de nacionalidad.
  • Solicitud en el Registro Civil: la madre debe acudir al Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento del niño para iniciar el proceso. Es necesario presentar documentos que prueben el nacimiento del niño en España y la situación de la madre (por ejemplo, su nacionalidad y el hecho de que el niño no ha sido reconocido por ningún otro país).
  • Certificado de no inscripción: este documento es esencial. Es emitido por el consulado del país de origen de la madre y establece que el niño no está registrado como ciudadano de ese país. No todos los países emiten este tipo de certificados, por lo que es importante verificar con el consulado correspondiente.
  • Respuesta y otorgamiento: una vez presentada la solicitud y toda la documentación necesaria, la oficina de extranjería suele demorar unos meses en proporcionar una respuesta. Si todo está en orden, se otorgará la nacionalidad española al niño por presunción o nacimiento.

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Tramitación de nacionalidad por presunción o nacimiento

Para muchos padres extranjeros que residen en España, asegurarse de que sus hijos tengan los mejores comienzos posibles incluye el deseo de obtener la nacionalidad española para ellos.

Documentación necesaria:

  • Certificado literal de nacimiento del menor, el cuál se  expide en el Registro Civil donde nació el menor.
  • Certificado del Consulado donde conste la ley personal del país referida a los nacidos en el extranjero.
  • Certificado de nacionalidad de cada uno de los padres, el cuál se obtiene en su Consulado.
  • Certificado negativo de nacionalidad del nacido, expedido por el Consulado o Embajada.

Proceso de solicitud:

  • Una vez que se haya recopilado toda la documentación necesaria, los padres o tutores legales deben presentarla ante el Registro Civil de su lugar de residencia. Después de la presentación, puede haber un período de espera mientras se verifica la documentación y se toma una decisión.

¿Pueden los padres solicitar el permiso de residencia en España?

Cuando un menor adquiere la nacionalidad española por valor de simple presunción o nacimiento, surge una pregunta común: ¿pueden los padres obtener algún beneficio de esta situación en términos de su estatus legal en España?

Efectivamente, la adquisición de la nacionalidad española por parte del hijo puede tener repercusiones positivas para los padres, especialmente si se encuentran en una situación irregular en España.

La nacionalidad del hijo obtenida por simple presunción o nacimiento podría abrir la puerta para que los padres soliciten un permiso de residencia a través del proceso de arraigo familiar.

Este proceso está destinado a extranjeros que tienen familiares directos con nacionalidad española o que están residiendo legalmente en el país. En este caso, el menor con nacionalidad actuaría como el vínculo familiar que permite iniciar este proceso.

Este permiso de residencia otorgado por arraigo familiar a los padres extranjeros de un hijo que ha obtenido la nacionalidad española por presunción o nacimiento les permitiría:

  • Residir legalmente en España: con el permiso, los padres pueden vivir en España de forma legal, sin el temor constante de ser repatriados o sancionados debido a su situación irregular.
  • Permiso de trabajo: es esencial destacar que este permiso no solo regulariza la situación de residencia sino que también permite trabajar en España.
  • Duración y renovación: inicialmente, el permiso concedido por arraigo familiar permite la estancia por un año. Dependiendo de la situación y del cumplimiento de ciertos requisitos, es posible renovar este permiso o incluso modificarlo para acceder a otro tipo de residencia. En algunos casos, este permiso puede extenderse hasta cinco años.

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