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Principios de nacionalidad en España
En España, la atribución de la nacionalidad se basa principalmente en dos principios: el derecho de sangre (ius sanguinis) y el derecho de suelo (ius soli). El derecho de sangre significa que un niño adquiere la nacionalidad de sus padres, independientemente del lugar de nacimiento.
El derecho de suelo, por otro lado, otorga la nacionalidad a cualquier niño nacido en el territorio del país, aunque esto se aplica con ciertas condiciones. Según el artículo 17 del Código Civil español, son españoles de origen:
- Los nacidos de padre o madre españoles.
- Los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos ha nacido también en España (excepto los hijos de diplomáticos).
- Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye una nacionalidad al hijo.
- Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. Se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
Principios de la nacionalidad marroquí
El Código de la Nacionalidad Marroquí establece que los niños nacidos de padre o madre marroquíes son marroquíes, sin importar si el nacimiento ocurre dentro o fuera de Marruecos. Esto implica que un niño nacido en España de padres marroquíes automáticamente adquiere la nacionalidad marroquí.
Según el artículo 6 del Dahir n.º 25058-1 relativo al Código de la Nacionalidad Marroquí, un niño nacido de padre marroquí o de madre marroquí tiene la nacionalidad marroquí por filiación.
Nacionalidad española para hijos de marroquíes
Para que un niño nacido en España de padres marroquíes pueda obtener la nacionalidad española, deben cumplirse ciertas condiciones establecidas en el Código Civil español. Con ello, esto son los casos específicos de atribución de nacionalidad española o marroquí:
- Si uno de los padres es español, el niño será español por origen, ya que el Código Civil español otorga la nacionalidad a los hijos de al menos un progenitor español.
- Si ambos padres son marroquíes y el hijo es matrimonial, aunque el matrimonio se haya contraído civilmente en España, el niño no obtendrá automáticamente la nacionalidad española al nacer en España, ya que la legislación marroquí le atribuye la nacionalidad marroquí.
- Si ambos padres son marroquíes y el hijo es no matrimonial, pero existe reconocimiento paterno o se acredita la cohabitación durante el periodo probable de la concepción, el niño no obtendrá automáticamente la nacionalidad española al nacer en España, ya que la legislación marroquí le atribuye la nacionalidad marroquí.
- Si la madre es marroquí y el padre es desconocido, el niño no obtendrá automáticamente la nacionalidad española al nacer en España, ya que la legislación marroquí le atribuye la nacionalidad marroquí.
- Si la madre es marroquí y soltera:
- Si la madre es marroquí y soltera, y el padre es conocido pero apátrida o de un país cuya legislación no transmite su nacionalidad al hijo, el niño podría obtener la nacionalidad española por simple presunción, de acuerdo con el artículo 17 del Código Civil y las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).
- Si la madre es marroquí y el padre es desconocido, el niño no obtendrá automáticamente la nacionalidad española al nacer en España, ya que la legislación marroquí le atribuye la nacionalidad marroquí.
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Hijo de madre marroquí soltera, ¿es español?
Si la madre es marroquí y el padre es conocido pero apátrida o de un país cuya legislación no transmite su nacionalidad al hijo (Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea-Bissau, Perú, Palestina, Sahara Occidental, Suiza, Santo Tomé y Príncipe, Paraguay), el niño puede obtener la nacionalidad española por simple presunción, de acuerdo con el artículo 17 del Código Civil y las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).
Esta disposición establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En estos casos, al no poder el niño adquirir automáticamente la nacionalidad del padre, se le concede la nacionalidad española para evitar la apatridia.
Nacionalidad madre | Nacionalidad del padre | Nacionalidad del hijo nacido en España |
🇲🇦 Marroquí soltera | 🗺️Apátrida 🇦🇷 Argentino 🇧🇷 Brasileño 🇨🇴 Colombiano 🇨🇷 Costarricense 🇨🇺 Cubano 🇬🇼 Guineano (Guinea-Bissau) 🇵🇪 Peruano 🇨🇭 Suizo Ver nota 1, abajo 🇸🇹 Santotomenses (Santo Tomé y Príncipe) 🇻🇪 Venezolano 🇵🇾 Paraguayo Ver nota 2, abajo | 🇪🇸 Hijo español (por simple presunción, si no se otorga la nacionalidad marroquí o la del padre) |
🇲🇦 Marroquí soltera | 🗺️Otra nacionalidad no incluido en la lista anterior | 🗺️Hijo de la nacionalidad del padre |
🇲🇦 Marroquí soltera | Padre desconocida | 🗺️🇲🇦 Hijo marroquí |
- Nota 1: 🇨🇭 los hijos de padre suizo no casado con la madre, nacidos en el extranjero, no adquieren automáticamente la nacionalidad suiza, sino que para ello es preciso un acto posterior.
- Nota 2: 🇵🇾 aunque la Dirección General de los Registros y del Notariado no se ha pronunciado sobre los hijos de paraguayos nacidos en España, el Consulado General del Paraguay emite un documento donde se certifica que los hijos de paraguayos nacidos en el extranjero no obtienen la nacionalidad paraguaya, salvo que el menor se radique de forma permanente en la República del Paraguay según se hace constar en la Constitución Nacional.
Si obtiene inicialmente la nacionalidad española, ¿puede obtenerla en el futuro?
Un niño nacido en España de padres marroquíes debe esperar un año de residencia legal y continuada en España para poder cumplir con los requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia. Este año de residencia legal comienza a contar desde que el niño obtiene una autorización de residencia legal en el país. Es importante que uno de los progenitores tenga residencia legal en España para que el menor pueda obtener esta autorización.
Una vez que se cumpla este año de residencia legal y continuada, se podrá iniciar el trámite para la solicitud de la nacionalidad española, cumpliendo también con los requisitos adicionales como la demostración de integración en la sociedad española y la buena conducta cívica.
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