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Nacionalidad en España: ius soli vs ius sanguinis
El principio del ius soli (derecho de suelo) implica que un niño adquiere la nacionalidad del país en el que nace.
Sin embargo, en España, este principio no se aplica de manera automática. Según el Código Civil español, la nacionalidad española puede otorgarse a un niño nacido en España si al menos uno de sus padres también ha nacido en España.
En el caso de niños nacidos de padres venezolano y colombiano, ambos extranjeros, esta opción no es aplicable directamente, ya que ninguno de los padres es español ni nació en España.
El ius sanguinis (derecho de sangre) es otro principio relevante. Este principio significa que un niño puede adquirir la nacionalidad de sus padres, sin importar dónde haya nacido. En el caso de un niño nacido en España de un padre venezolano y una madre colombiana (o viceversa), este niño tiene derecho a la nacionalidad venezolana y colombiana a través de sus padres.
Ejemplo práctico 🇨🇴 🇻🇪 🇪🇸: consideremos a Juana y Pedro, una pareja formada por una madre colombiana y un padre venezolano, ambos residentes en España. Si tienen un hijo en territorio español, el niño puede adquirir tanto la nacionalidad colombiana como la venezolana a través de sus padres, siguiendo las leyes de sus respectivos países. A continuación vamos a estudiar en que escenario el niño podría optar a la nacionalidad española.
Nacionalidad española para hijo de colombiano y venezolano
Entonces, ¿es posible que un hijo entre venezolano y colombiano nacido en España obtenga la nacionalidad Española?
A pesar de las ambigüedades y complejidades legales en torno a la nacionalidad de los hijos de parejas venezolano-colombianas nacidos en España, hay casos donde estos menores han sido inscritos como españoles.
Las leyes españolas permiten que los hijos de padres extranjeros nacidos en España puedan obtener la nacionalidad española bajo ciertas condiciones.
Como explicamos anteriormente, España sigue el principio de ius sanguinis (derecho de sangre), donde los hijos heredan la nacionalidad de sus padres, en lugar del ius soli (derecho de suelo), que otorga la nacionalidad por el simple hecho de nacer en territorio español.
Uno de los principales desafíos es que tanto Venezuela como Colombia siguen el principio de ius sanguinis, lo que sugiere que el niño debería obtener la nacionalidad de uno de sus padres.
Sin embargo, la legislación venezolana no facilita la obtención de un certificado de no inscripción que indique que el menor no está inscrito como nacional venezolano, complicando el proceso de inscripción en España.
El certificado de no inscripción
El certificado de no inscripción es un documento crucial que debe ser emitido por los consulados de los países de origen de los padres, certificando que el menor no ha sido inscrito como nacional en dichos países.
La falta de este documento, especialmente del Consulado venezolano, que considera automáticamente venezolanos a los niños nacidos de padres venezolanos, es un obstáculo significativo.
Procedimiento de obtención de nacionalidad
Para superar este obstáculo, se recurre a la Instrucción de 28 de marzo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).
Esta instrucción establece que los nacidos en España hijos de colombianos y venezolanos pueden ser considerados españoles bajo ciertas condiciones. Específicamente, se argumenta que, según el artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, un niño nacido en el extranjero de padres venezolanos solo puede optar por la nacionalidad venezolana si reside en Venezuela o si declara su voluntad de acogerse a esta nacionalidad, lo cual no se aplica automáticamente.
Además, el artículo 17.1.c del Código Civil español, que establece que los niños nacidos en España de padres extranjeros pueden ser considerados españoles si la legislación de los países de origen de los padres no otorga automáticamente la nacionalidad al menor.
Estos argumentos se reforzaran con el hecho de que, en la práctica, el menor no haya sido inscrito como nacional venezolano debido a la falta del certificado de no inscripción.
Tras presentar estos argumentos y la documentación necesaria, es muy probable que el Registro Civil en España acepte la solicitud y el menor sea inscrito como español.
Ejemplo práctico 🇨🇴 🇻🇪 🇪🇸: el hijo de Juana y Pedro, nacido en España de padres colombiano y venezolano, podría obtener la nacionalidad española si se demuestra que no ha sido registrado automáticamente como nacional de Venezuela o Colombia. Apoyándose en la legislación española (artículo 17.1.c del Código Civil) y la Instrucción de 28 de marzo de 2017, se puede argumentar que el niño no recibe automáticamente la nacionalidad de sus padres. Si se presenta esta evidencia al Registro Civil español, es probable que el menor sea inscrito como ciudadano español.
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¿Qué hacer en caso de que la solicitud sea denegada?
En caso de que la solicitud de nacionalidad española para un hijo de padres venezolano y colombiano nacido en España sea denegada, existen varias acciones que se pueden tomar para apelar la decisión.
A continuación, se detallan los pasos a seguir y cómo presentar un recurso:
1. Analizar el motivo de la denegación
Lo primero es revisar detenidamente la resolución de denegación para entender los motivos específicos por los cuales se rechazó la solicitud.
Esto puede incluir la falta de documentación, errores en los formularios, o el incumplimiento de ciertos requisitos legales.
2. Recopilar documentación adicional
Si la denegación se debe a la falta de documentos o pruebas insuficientes, es esencial recopilar y preparar la documentación adicional que pueda ser necesaria.
Esto podría incluir:
- Certificados de nacimiento actualizados.
- Documentación de identidad y residencia de los padres.
- Certificados de no inscripción de los consulados de los países de origen de los padres.
- Informes de integración o informes sociales, si son requeridos.
3. Presentar un recurso de reposición
El recurso de reposición es el primer paso para apelar la decisión. Este recurso se presenta ante el mismo órgano que emitió la resolución denegatoria.
Aquí se deben argumentar las razones por las cuales se considera que la denegación es incorrecta, aportando la documentación adicional necesaria.
4. Presentar un recurso contencioso-administrativo
Si el recurso de reposición es desestimado, el siguiente paso es presentar un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.
Este recurso se presenta en el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente.
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