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¿Cómo se consigue un permiso de residencia en España siendo extranjero no comunitario?
El procedimiento para obtener un permiso de residencia en España depende de múltiples factores, entre ellos el tipo de autorización solicitada. Según el artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, este permiso puede tramitarse tanto desde el país de origen como, en ciertos supuestos, desde el propio territorio español.
La normativa permite solicitar distintos permisos de residencia: residencia no lucrativa, residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, estancia por estudios, o residencia por circunstancias excepcionales. Cada vía tiene sus propios requisitos y se tramita ante la Oficina de Extranjería, el consulado español correspondiente, o a través de medios electrónicos habilitados por la Administración.
El Real Decreto 557/2011, en sus artículos 44 y siguientes, detalla con precisión los procedimientos y la documentación exigida en cada caso.
Tipos de residencia en España para ciudadanos no comunitarios
l régimen jurídico español contempla diversas modalidades de autorizaciones de residencia para extranjeros no comunitarios, todas recogidas en el Título II del Reglamento de extranjería:
- Residencia temporal
- Residencia de larga duración
- Residencia por circunstancias excepcionales
Residencia temporal
Permite permanecer en España durante un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años. Puede concederse por motivos laborales, de estudios o por reagrupación familiar, conforme a los artículos 45 a 50 del reglamento mencionado.
Residencia de larga duración
Según el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, esta autorización se concede a quienes hayan residido legal y continuadamente en España durante cinco años. Confiere el derecho a residir y trabajar en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles.
Residencia por circunstancias excepcionales
El Capítulo III, Sección 4ª del Real Decreto 557/2011 regula las modalidades excepcionales, como el arraigo social, laboral o familiar, así como autorizaciones por protección internacional, razones humanitarias o interés público. Estos supuestos permiten regularizar la situación administrativa de personas que ya se encuentran en territorio español sin autorización previa.
Requisitos para solicitar la residencia en España como extranjero no comunitario
La normativa exige una serie de requisitos generales aplicables a la mayoría de solicitudes, regulados en los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica 4/2000:
- No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del EEE o de Suiza.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio Schengen.
- Acreditar medios económicos suficientes para la estancia.
- Disponer de seguro médico público o privado válido en España.
- Carecer de antecedentes penales en el país de origen o en los países donde se haya residido en los últimos cinco años.
- No encontrarse en situación irregular al momento de la solicitud, salvo en los supuestos de arraigo.
Documentación necesaria para obtener la residencia en España como extranjero no comunitario
a solicitud debe acompañarse de los documentos previstos en los artículos 46 y siguientes del reglamento de extranjería. Entre los más habituales se encuentran:
- Formulario oficial.
- Pasaporte completo y en vigor.
- Certificado de antecedentes penales.
- Seguro médico privado.
- Medios económicos acreditados.
- Empadronamiento (cuando se solicita desde España).
- Informes autonómicos o municipales (por ejemplo, en casos de arraigo social).
Todos los documentos redactados en idioma extranjero deben ser traducidos al español por traductor jurado y, en su caso, legalizados o apostillados.
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Procedimiento para solicitar y renovar un permiso de residencia
Solicitud inicial
El procedimiento se inicia ante el órgano competente según el tipo de autorización: consulado, Oficina de Extranjería o sede electrónica. El artículo 51 del Real Decreto 557/2011 establece que la Administración debe dictar resolución en un plazo máximo de tres meses. En caso de silencio administrativo, se entenderá denegada la solicitud.
Renovación
Las renovaciones deben solicitarse dentro de los 60 días naturales previos al vencimiento. El artículo 52 del reglamento exige que el solicitante acredite el cumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión inicial. Transcurridos cinco años de residencia legal, podrá solicitarse una autorización de residencia de larga duración, conforme al artículo 32 de la ley orgánica.
Consecuencias de residir en España sin autorización legal
La permanencia en territorio español sin la correspondiente autorización de residencia constituye una infracción grave, de acuerdo con el artículo 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000. Esta conducta puede acarrear sanciones como:
- Multas administrativas.
- Expulsión del territorio nacional.
- Prohibición de entrada en el espacio Schengen por un periodo determinado.
No obstante, la propia normativa contempla mecanismos para regularizar la situación, especialmente cuando concurren circunstancias de arraigo social o familiar, o situaciones de vulnerabilidad.
¿Cómo regularizar la situación si se está en España de forma irregular siendo ciudadano no comunitario?
Los artículos 124 y siguientes del Real Decreto 557/2011 regulan las autorizaciones por circunstancias excepcionales. Los supuestos de arraigo permiten acceder a la residencia temporal en situaciones como:
- Arraigo social, que exige haber residido en España al menos tres años, disponer de contrato de trabajo y vínculos familiares o informe de integración.
- Arraigo laboral, para quienes hayan trabajado al menos seis meses y puedan acreditar dos años de permanencia continuada.
- Arraigo familiar, si se es padre, madre o hijo de un ciudadano español o menor con residencia legal.
Estos procedimientos no constituyen una regularización generalizada, pero ofrecen una vía legal efectiva para aquellos que acrediten su integración y permanencia prolongada en España.
Qué ocurre si una persona de país extracomunitario tiene doble nacionalidad con un país europeo?
Cuando una persona posee la nacionalidad de un país no comunitario pero también tiene la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, será considerada ciudadana de la Unión a efectos de residencia en España.
Esto se debe a la aplicación del Derecho de la Unión Europea, en concreto al artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que reconoce la ciudadanía europea como un derecho derivado de la nacionalidad de un Estado miembro.
Por tanto, prevalece la condición comunitaria sobre la extracomunitaria. En consecuencia, esta persona no estará sujeta al régimen general de extranjería previsto en la Ley Orgánica 4/2000, sino que le será de aplicación el régimen más favorable previsto para ciudadanos de la Unión y sus familiares, regulado por el Real Decreto 240/2007.
No será necesario solicitar una autorización de residencia general, sino una inscripción en el Registro Central de Extranjeros como residente comunitario, si su estancia en España supera los 90 días. Esta inscripción otorga un certificado de registro de ciudadano de la UE, con validez inicial de cinco años.
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