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✅ Actualizado teniendo en cuenta la nueva Ley de Extranjería
¿Qué es la autorización de estancia por estudios?
La residencia por estudios en España se concede a extranjeros que desean cursar estudios en este país. Su duración es superior a noventa días, pero está condicionada por la realización de estudios en un centro educativo autorizado. Dicha autorización se emite siempre y cuando se participe en programas académicos a tiempo completo por los cuales se recibe un título o certificado.
La autorización debe solicitarse una vez que el estudiante ya se encuentra en España. El objetivo principal de este permiso es garantizar que puedan disfrutarse de manera legal de los servicios públicos y educativos españoles durante la totalidad de la formación.
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería en noviembre de 2024, la autorización de estancia por estudios ya no requiere renovaciones anuales, ya que su duración ahora coincide con el tiempo que dure la formación. Esto elimina trámites repetitivos y facilita la permanencia del estudiante en España.
Requisitos para la autorización de estancia por estudios
Solicitar la autorización de estancia por estudios en España implica que se cumplan una serie de requisitos que certificarán el propósito de la estancia y la legalidad de la residencia. Entre ellos se encuentran:
- Requisitos de nacionalidad: no se debe ser ciudadano de ningún Estado miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, ni tampoco ser familiar directo de ciudadanos de dichos países.
- Admisión en un centro educativo: estar admitido en una institución educativa oficial en España, donde se cursen estudios a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título o certificado reconocido. El nuevo Reglamento de Extranjería también refuerza los requisitos y obligaciones que deben cumplir los centros de estudios autorizados. Estas medidas buscan garantizar una formación digna y suficiente para los estudiantes, a la vez que se combate el fraude en este ámbito.
- Demostrar recursos económicos suficientes: hay que demostrar que se cuenta con suficientes recursos económicos para mantenerse durante la estadía. El importe mínimo exigido corresponde al 100 % del Indicador Público de Renta de Efecto Múltiples o IPREM por cada mes de estancia. Esta cantidad será mayor si el solicitante cuenta con familiares a su cargo.
- Cobertura médica: es necesario contratar un seguro de salud con una cobertura básica similar a la que ofrece el Sistema Nacional de Salud de España.
- Certificado de antecedentes penales: certificado en el que conste que el interesado no cuenta con antecedentes penales por delitos contemplados en la legislación de España, ya sea en España o en los países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico: es indispensable tener un certificado médico reciente en el que se constate que el solicitante no padece enfermedades que representen un riesgo grave de salud pública para la población española.
- Residencia fuera de España: se deberá tener residencia certificada fuera de España en el momento de presentar la solicitud para la residencia por estudios, exceptuando los casos en los que dicha residencia se encuentre en proceso de renovación o si ya posee una autorización previa..
- Autorización de los tutores: los estudiantes menores de edad que no vayan acompañados por sus tutores legales durante la estancia deberán contar con una autorización previa.
Estos requisitos se encuentran en la norma española con el propósito de garantizar una actividad académica legal y productiva para el estudiante.
¿Qué debo estudiar para que me concedan la estancia por estudios?
Para obtener la estancia por estudios en España, es necesario que el estudiante sea admitido en un programa de formación que cumpla con ciertos criterios académicos y legales:
- Programas de movilidad e intercambio estudiantil. Este tipo de iniciativas permiten fomentar la diversidad cultural y la realización de estudios de gran interés en colaboración con centros de estudios en el extranjero.
- FP. Ciclos formativos de grado medio y grado superior con titulaciones reconocidas oficialmente en centros autorizados por el Ministerio de Educación de España.
- Carreras universitarias. Se trata de grados impartidos en universidades españolas que emiten títulos oficiales y homologables.
- Máster y doctorado. Estas carreras universitarias de posgrado que se realizan en instituciones de educación superior deben ser elegibles para obtener la autorización.
- Enseñanzas artísticas o deportivas superiores. Este tipo de estudios y actividades deportivas son admisibles siempre y cuando emitan títulos oficiales reconocidos por el sistema educativo de España.
- Cursos Oficiales de Idiomas. Son programas de enseñanza de idiomas en escuelas e instituciones oficiales. Para estudiantes extranjeros, el idioma español es el más demandado a la hora de pedir esta estancia.
En todos los casos, la formación elegida debe ser a tiempo completo y ofrecer un título reconocido por el sistema educativo de España.
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Proceso de solicitud para la autorización de estancia por estudios
Para solicitar la autorización de estancia por estudios en España se debe seguir un proceso que depende de si el estudiante se encuentra dentro o fuera de España.
Solicitud desde fuera de España
- Cita con el consulado. La tramitación de la solicitud debe iniciarse en el consulado correspondiente al país de residencia de la persona en el cual deberá presentar toda la documentación mencionada.
- Plazo de resolución. El consulado tiene un mes a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud para expedirse sobre la resolución. En caso de que se produzca el conocido como silencio administrativo, es decir, que no se reciba respuesta, la solicitud se considera desestimada.
- Recogida del visado. Si la solicitud es aprobada, el solicitante deberá recoger su visado dentro de los dos meses siguientes a partir de la notificación. De no hacerse en este plazo, se considerará que el interesado ha renunciado a la solicitud.
- Tarjeta de extranjero en España. Una vez en el país y si la autorización es para más de seis meses, se deberá gestionar la obtención de la TIE en una comisaría o en la Oficina de Extranjería.
Solicitud dentro de España
- Métodos de solicitud. Anteriormente, era obligatorio acudir en persona a la Oficina de Extranjería para presentar la solicitud. Sin embargo, debido a la pandemia, se ha habilitado la opción de realizar este proceso de forma telemática a través de la plataforma Mercurio.
- Plazo de respuesta. La Oficina de Extranjería cuenta con un plazo de un mes para tramitar la solicitud y comunicar la resolución. Dentro de España, el silencio administrativo
¿Es posible trabajar durante la estancia por estudios?
Los estudiantes podrán trabajar durante su estadía en el país. Sin embargo, las características del trabajo dan lugar a ciertas limitaciones:
- Trabajo a tiempo parcial: a partir de noviembre de 2024, con el nuevo Reglamento de Extranjería, los estudiantes extranjeros pueden trabajar hasta 30 horas semanales durante sus estudios, independientemente del tipo de formación que estén cursando.
- Prácticas profesionales: se permite realizar prácticas profesionales que formen parte del currículo académico.
- Autorización de trabajo específica: para trabajos que no sean parte del currículo académico, es necesario obtener una autorización de trabajo específica que permita trabajar durante el periodo de estancia.
Transición a autorización de trabajo tras finalizar los estudios
Otra de las novedades introducidas por el Reglamento de Extranjería de noviembre de 2024 es la creación de una vía rápida para que los estudiantes puedan enlazar directamente su autorización de estancia por estudios con una autorización de trabajo al finalizar su formación.
Esto facilita su incorporación al mercado laboral español y reduce los obstáculos burocráticos.
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Visado como familiar de estudiante
La solicitud puede presentarse simultáneamente con la del visado del estudiante o en un momento posterior. Para su concesión, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Medios económicos. Deberá demostrar recursos suficientes para mantener a su familia durante su estancia.
- Vínculo familiar. Deberá presentarse la documentación que acredite la relación de parentesco.
- Seguro médico. Contar con una cobertura médica básica que incluya a la familia.
Los familiares de los estudiantes que deseen residir en España durante la estadía por estudios pueden solicitar un visado como familiar de estudiante. Los familiares que tienen derecho a este visado incluyen:
- El cónyuge o pareja de hecho.
- Los hijos menores de dieciocho años o aquellos que tengan discapacidad y no puedan proveer sus propias necesidades.
La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, lo que les permitirá permanecer en el país durante el mismo período y bajo la misma situación legal. Los derechos y obligaciones de este visado incluyen:
- La estancia de los familiares está vinculada a la del estudiante, lo que no le otorga derecho automático al trabajo.
- Los hijos no podrán entrar en el sistema educativo de España.
- Permite la convivencia durante el periodo de estancia por estudios.
Si la estancia de los familiares es de más de seis meses, deberán solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
¿Es lo mismo el visado de estudios y la autorización de estancia por estudios?
No, no son lo mismo: si bien el visado de estudios y la autorización de estancia por estudios pueden parecer similares, lo cierto es que, en sentido estricto, no existe una equivalencia entre ambas figuras.
Visado de estudios
En primer lugar, este tipo de visado es un permiso que se solicita en el consulado de España en el país de residencia actual del estudiante. Su principal propósito es habilitar la entrada en el país con el propósito de realizar estudios, intercambios o prácticas profesionales.
Por lo general, consiste de un máximo de 90 días de duración, aunque puede extenderse hasta 1 año, siempre en función de la duración del programa académico.
Un aspecto importante de este tipo de visado es que no da derecho a residir en España durante la totalidad del programa académico del estudiante. Si los estudios superan el periodo concedido, el estudiante debe solicitar una extensión una vez que se encuentre en el país.
Autorización de estancia por estudios
La autorización de estancia por estudios es un permiso que se solicita dentro de España con el propósito de realizar estudios, prácticas o investigaciones.
Se puede renovar anualmente siempre y cuando el estudiante mantenga su matrícula al día y demuestre un rendimiento académico regular.
Para obtener la autorización, el estudiante debe cumplir con requisitos específicos que incluyen la acreditación de medios económicos suficientes y cobertura médica.
De esta manera, mientras que el visado de estudios habilita la entrada al país con el propósito de estudiar, la autorización de estancia por estudios ofrece residencia legal en el país durante la duración de dichos estudios.
Marco legal de la autorización de estancia por estudios
Este marco normativo establece las condiciones bajo las cuales los estudiantes extranjeros pueden residir en España, asegurando que las actividades educativas sean el eje central de la estancia y garantizando derechos y obligaciones tanto para los estudiantes como para las instituciones educativas:
- Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004: Regula los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: Regula las condiciones de entrada y estancia de los extranjeros, específicamente en sus artículos 25 bis.f, 30 y 33, que se refieren a la estancia por estudios.
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril: Detalla los procedimientos y requisitos específicos para la obtención y renovación de la autorización de estancia por estudios, especialmente en los artículos 37 al 42.
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