Guía Migración

¿Es posible obtener la nacionalidad española por pareja de hecho?

En el contexto migratorio español, la figura de la «pareja de hecho» ha emergido como una alternativa al matrimonio para aquellos que desean formalizar una relación.

Sin embargo, a pesar de las similitudes entre ambas figuras, existen diferencias notables en términos de derechos, especialmente cuando se trata de solicitar la nacionalidad española.

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Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho para la nacionalidad

Si bien el matrimonio y la pareja de hecho pueden ofrecer ventajas en términos de residencia para el cónyuge o pareja extranjera, para la solicitud de nacionalidad española no tienen las mimas ventajas:

  • Matrimonio: el Código Civil español establece un plazo de residencia legal reducido de un año para aquellos casados con un ciudadano español. Esto significa que tras un año de matrimonio y un año de residencia legal, es posible iniciar el trámite para obtener la nacionalidad.
  • Pareja de hecho: sin embargo, esta figura jurídica no goza de las mismas ventajas en cuanto a la nacionalidad. Aunque puede otorgar derechos similares a los del matrimonio en cuanto a residencia, no se aplica la misma reducción en el tiempo de residencia necesario para solicitar la nacionalidad.

Como se mencionó anteriormente, el tiempo de residencia legal necesario para solicitar la nacionalidad española varía según cada situación.

En el caso de las parejas de hecho, las directrices son las siguientes:

  • 10 años: el plazo general establecido por el Código Civil.
  • 5 años: para aquellos solicitantes que hayan obtenido el estatuto de refugiado.
  • 2 años: para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Francia.
  • 1 año: no aplicable en este caso, pues esta reducción está reservada para quienes están casados con un ciudadano español.

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