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Matrimonio entre un español y una persona en situación irregular
Todo ciudadano español puede casarse con un extranjero en situación irregular. De hecho, la validez de los matrimonios mixtos (aquellos que se celebran entre españoles y ciudadanos extracomunitarios) no requiere que el contrayente foráneo tenga regularizada su situación administrativa.
La admisión de estos enlaces encuentra su respaldo legal en que ni el Código Civil ni la Ley del Registro Civil exigen que el contrayente extranjero resida legalmente en España. Ahora bien, su tramitación reviste cierta complejidad burocrática, a fin de impedir los matrimonios de conveniencia: un fraude de ley prohibido por el art. 6.4 CC.
¿Qué causas invalidan los matrimonios con extranjeros irregulares en España?
Aunque nada impide casarse con un extranjero en situación irregular, la concurrencia de alguna de estas circunstancias invalidará la unión matrimonial:
- Que el matrimonio se celebre en una embajada o sede consular.
- Que se trate de un matrimonio de conveniencia. Este fraude consiste en casarse, no para vivir como pareja, sino para obtener algún beneficio (por ejemplo, adquirir la nacionalidad española), generalmente a cambio de una contraprestación económica.
- Que se haya cometido cualquier otro tipo de fraude (por ejemplo, presentar documentos falsificados).
- Que no exista verdadero consentimiento matrimonial por parte de cualquiera de los contrayentes.
Requisitos de un matrimonio entre una persona española y una persona irregular
No existe especialidad en cuanto a los requisitos necesarios para casarse con un extranjero sin papeles. Se aplica, pues, el régimen general establecido en los arts. 45 a 47 del Código Civil. Ello es así sin perjuicio de las comprobaciones ulteriores efectuadas por la Administración para verificar la legitimidad del matrimonio.
Tanto del contrayente español como el extranjero irregular deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Consentir libremente la unión matrimonial (art. 45 CC).
- Ser mayor de edad o menor emancipado* (art. 46 CC).
- No estar ligados por vínculo matrimonial anterior que siga vigente (art. 46 CC).
- No estar recíprocamente emparentados en los términos del art. 47 CC (colaterales consanguíneos hasta el tercer grado* y parientes en línea recta por consanguinidad o adopción).
- No haber sido condenado como autor o cómplice por el delito de muerte dolosa del cónyuge de su contrayente*.
Los requisitos que hemos marcado con un asterisco (*) son dispensables conforme al art. 48 CC. En cuanto a la exigencia de edad, cabe autorizar el matrimonio a partir de los 14 años, cuando concurra causa que lo justifique.
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¿Cómo obtener la residencia por matrimonio después de contraerlo?
El hecho de casarse con un extranjero en situación irregular no regulariza automáticamente su situación administrativa. Lo que sí hace es facultar al cónyuge foráneo para obtener la residencia en España por matrimonio.
El contrayente extranjero podrá solicitar la tarjeta de residencia por ser familiar de ciudadano comunitario. Dicho documento faculta a su titular para residir, trabajar y estudiar en España, siendo su validez inicial de 5 años.
El interesado deberá presentar ante la Oficina de Extranjería la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud oficial (EX-19).
- Pasaportes o documentos de identidad.
- Certificado de nacimiento.
- Certificado de matrimonio.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado de ciudadanía europea del contrayente español.
¿Qué documentos necesito para contraer matrimonio con un ciudadano extranjero?
Documentación del contrayente español
- DNI o pasaporte.
- Certificado literal de nacimiento (6 meses de caducidad).
- Certificado de empadronamiento (3 meses de caducidad).
- Certificado del anterior matrimonio con nota marginal de divorcio (para divorciados).
- Certificados del anterior matrimonio y de la defunción del cónyuge (para viudos).
Documentación del contrayente extranjero
- Pasaporte
- Certificado de nacimiento.
- Certificado de capacidad matrimonial o de estado civil.
- Certificado de empadronamiento.
- Mismos certificados que los españoles para acreditar su divorcio o viudedad.
Se exige que estos documentos estén debidamente legalizados y, en su caso, traducidos al español.
¿Dos personas extranjeras irregulares en España se pueden casar?
Sí, dos personas extranjeras en situación irregular en España pueden casarse entre sí.
Sin embargo, deben cumplir con los mismos requisitos que se aplican a los matrimonios entre ciudadanos españoles y extranjeros.
Esto incluye la presentación de los documentos necesarios en el Registro Civil y la demostración de que su matrimonio no es de conveniencia.
De igual manera podrán contraer matrimonio si son personas del mismo sexo aun cuando no lo permita la legislación de su país de origen.
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¿Qué ocurre si deniegan su solicitud de matrimonio?
Si la solicitud de matrimonio es denegada, es fundamental entender las razones específicas de la denegación.
En algunos casos, puede ser por falta de documentación o por dudas sobre la legitimidad del matrimonio.
Los interesados tienen derecho a presentar una nueva solicitud corrigiendo los errores o aportando la documentación faltante, o incluso pueden optar por presentar un recurso legal contra la decisión.
Forma más rápida de casarse en España
Aunque no hay un «atajo» legal para acelerar el matrimonio, una planificación cuidadosa y el seguimiento de los procedimientos adecuados pueden hacer el proceso más eficiente.
Para acelerar el proceso de matrimonio en España, es crucial tener todos los documentos necesarios debidamente preparados y traducidos.
Realizar una consulta previa con el Registro Civil para confirmar todos los requisitos y preparar la documentación con anticipación puede agilizar el proceso. Además, elegir una fecha de boda en una localidad con menos demanda puede reducir el tiempo de espera.
Es esencial que todas las traducciones de documentos extranjeros estén realizadas por un traductor jurado reconocido en España. Las traducciones no oficiales o que no sigan los procedimientos establecidos pueden ser motivo de rechazo de la documentación, lo que puede retrasar o incluso impedir el proceso matrimonial.
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