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¿Qué es un precontrato de trabajo y por qué se exige?
El precontrato es un compromiso contractual previo, que no requiere firma por parte del trabajador extranjero, pero que vincula al empleador a contratarlo en caso de que se conceda la autorización administrativa. Sirve como base para el procedimiento de residencia por trabajo, previsto en la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento.
Este documento es indispensable cuando el trabajador reside fuera de España y solicita un permiso inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, cuya tramitación debe iniciarse desde el país de origen, salvo en casos de arraigo o circunstancias excepcionales.
¿Puede un extranjero en situación irregular firmar un precontrato?
Un extranjero en situación administrativa irregular puede firmar un precontrato de trabajo en España, ya que el ordenamiento jurídico no prohíbe su capacidad contractual civil, incluida la laboral.
El artículo 1261 del Código Civil permite celebrar contratos entre partes con capacidad jurídica y consentimiento válido, sin exigir situación regular en el país como condición. Por tanto, la firma de un precontrato no implica relación laboral efectiva, sino un compromiso futuro condicionado a la obtención de una autorización de residencia y trabajo.
Ahora bien, el hecho de haber firmado un precontrato no legaliza automáticamente la situación del extranjero, ni le otorga permiso de trabajo. En cambio, puede constituir una prueba válida en expedientes de arraigo social o laboral, regulados en los artículos 124 y siguientes del Real Decreto 557/2011.
En consecuencia, aunque sí es posible firmar un precontrato sin papeles, su eficacia dependerá de que se utilice en el marco adecuado, acompañado de una solicitud administrativa que lo respalde y que se ajuste a la normativa de extranjería vigente.
¿De qué me sirve firmar un precontrato si no me permite trabajar aún?
El precontrato de trabajo, aunque no permite trabajar de forma inmediata, cumple una función jurídica esencial: sirve como base documental para solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial ante la Oficina de Extranjería.
Este compromiso, regulado en los artículos 62 a 70 del Real Decreto 557/2011, es obligatorio cuando el extranjero se encuentra fuera de España y pretende obtener un visado de trabajo. El precontrato demuestra la existencia de una oferta firme de empleo, elemento clave para que la Administración valore favorablemente la solicitud.
Aunque no habilita por sí mismo para trabajar ni genera una relación laboral efectiva, el precontrato vincula al empleador a formalizar el contrato una vez se conceda la autorización administrativa y el extranjero obtenga su visado y número de identidad de extranjero (NIE).
Por tanto, su utilidad no reside en permitir el inicio inmediato de una actividad laboral, sino en activar el procedimiento administrativo que culminará con el permiso de trabajo y residencia legal en España.
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Requisitos que debe cumplir el precontrato para ser válido
La normativa de extranjería exige que la oferta de empleo reflejada en el precontrato cumpla las siguientes condiciones:
- Jornada de trabajo a tiempo completo, salvo que el convenio permita lo contrario.
- Duración mínima de un año en el momento de la solicitud.
- Retribución igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o lo establecido por convenio colectivo.
- Descripción clara del puesto de trabajo, funciones, horario y localización.
- Identificación del empleador (razón social, CIF, dirección) y firma responsable.
Estas condiciones se valoran conforme al artículo 64 del Real Decreto 557/2011, que regula las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
¿Quién debe presentar el precontrato y cómo se tramita?
El empleador español es quien debe iniciar el procedimiento de autorización, presentando el precontrato junto con el resto de documentación ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a desarrollar la actividad laboral.
Una vez autorizada la solicitud, el trabajador deberá acudir al consulado español en su país de origen, donde se le expedirá el visado correspondiente para viajar a España y formalizar el contrato.
El artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2000 establece que el empleador debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, y no haber sido sancionado por infracciones graves en materia laboral o de extranjería.
Puedo conseguir un precontrato sin estar en España?
Sí. De hecho, en la mayoría de los casos el precontrato se formaliza antes de que el extranjero viaje a España, como paso previo para obtener el visado de residencia y trabajo.
No es necesario que el trabajador firme el documento inicialmente, pero sí debe haber un consentimiento tácito o expreso para que el empleador inicie el expediente administrativo ante Extranjería.
En los supuestos de arraigo laboral o arraigo social, el trabajador puede encontrarse ya en España, pero entonces se aplican normas específicas de los artículos 124 y siguientes del Reglamento de extranjería.
¿Qué tipo de empleos permiten precontratos válidos para Extranjería?
Los empleos ofrecidos en el precontrato deben cumplir ciertos criterios de ocupación difícil de cubrir o estar exentos de la llamada situación nacional de empleo.
Esto significa que, por norma general, solo se admitirán ofertas para puestos incluidos en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, publicado trimestralmente por el SEPE. En otros casos, el empleador debe acreditar la imposibilidad de cubrir el puesto con candidatos locales.
Existen excepciones cuando el trabajador es hijo o cónyuge de residente legal, o se trate de ofertas en sectores estratégicos, agrícolas o altamente cualificados.
Consejos legales para evitar rechazos en la solicitud
Para aumentar las posibilidades de éxito:
- Verifica que el empleador tiene medios económicos suficientes para asumir la contratación.
- Asegúrate de que el puesto ofrecido no es ficticio ni meramente instrumental.
- Utiliza modelos oficiales de precontrato y acompáñalos de documentación complementaria (memoria de actividad, TC1 y TC2, escritura de constitución si procede).
El incumplimiento de estas condiciones puede dar lugar a la inadmisión de la solicitud o a su denegación, lo que conlleva la pérdida de tiempo, costes y dificultades de reentrada futura al sistema administrativo español.
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