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¿Qué es el arraigo social por cuenta propia?
El arraigo social por cuenta propia es un tipo de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Permite a ciudadanos extranjeros que se encuentran en situación irregular en España regularizar su situación si cumplen ciertos requisitos.
Se encuentra regulado en la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 557/2011.
El arraigo social es una de las tres formas de arraigo establecidas en la normativa española, junto con el arraigo familiar y el arraigo laboral. Cada una de estas modalidades tiene requisitos y características distintas.
¿El arraigo social por cuenta propia es el arraigo para autónomos?
Sí, el arraigo social por cuenta propia es la modalidad específica del arraigo social destinada a quienes desean desarrollar una actividad económica por cuenta propia. Se diferencia del arraigo social por cuenta ajena, que está orientado a quienes han recibido una oferta de trabajo.
En este sentido, el artículo 124.2 del Real Decreto 557/2011 establece los requisitos específicos para esta modalidad, exigiendo que el solicitante presente un proyecto viable de autoempleo y cuente con recursos económicos suficientes para su desarrollo.
Además, es importante destacar que el arraigo social por cuenta propia no solo está dirigido a nuevos emprendedores, sino también a quienes ya han desarrollado una actividad económica sin autorización y desean regularizar su situación.
El procedimiento implica una evaluación minuciosa de la viabilidad del negocio, por lo que es recomendable presentar un plan de empresa bien estructurado, con estudios de mercado y previsiones económicas realistas. Las autoridades valorarán si el proyecto es sostenible y puede generar ingresos suficientes para el solicitante y, en su caso, para otros empleados.
Es importante resaltar que, en función del sector, pueden ser necesarios permisos específicos. Actividades como la hostelería, construcción o sanidad requieren licencias y homologaciones adicionales.
Requisitos para el arraigo social por cuenta propia
Para acceder al arraigo social por cuenta propia, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Permanencia en España: haber residido en el país durante un período continuado mínimo de tres años. No se permiten ausencias superiores a 120 días dentro de este período.
- Vinculación con la sociedad española: acreditar la integración mediante la presentación de un informe de arraigo emitido por la comunidad autónoma de residencia o, en su defecto, acreditar lazos familiares con residentes legales en España.
- No tener antecedentes penales: ni en nuestro territorio ni en el resto de los países de residencia anteriores en los últimos cinco años, conforme al artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000.
- Proyecto de autoempleo viable: presentar un plan de negocio que demuestre la viabilidad económica y técnica del proyecto.
- Recursos económicos suficientes: disponer de medios para la inversión inicial y para el mantenimiento del solicitante durante el primer año.
- Inscripción en los registros pertinentes: en función del sector de actividad, se puede requerir inscripción en colegios profesionales, permisos específicos o licencias municipales.
- Justificación de sostenibilidad del negocio: demostrar que la actividad generará ingresos suficientes para mantenerse y contribuir al desarrollo económico.
Es fundamental que el solicitante pueda demostrar que su actividad no solo será viable, sino que contribuirá a la economía local, generando empleo o dinamizando un sector en crecimiento. En algunos casos, contar con apoyo financiero externo o avales puede reforzar la solicitud.
Documentación para solicitar el arraigo social por cuenta propia
El solicitante debe presentar la siguiente documentación ante la Oficina de Extranjería correspondiente:
- Formulario de solicitud (modelo EX-10), disponible en la sede electrónica del Gobierno.
- Pasaporte completo y en vigor.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y traducido.
- Empadronamiento histórico que acredite la permanencia en España durante un mínimo de tres años.
- Informe de arraigo por la comunidad autónoma o prueba de lazos familiares con residentes legales.
- Plan de negocio detallado, con los ingresos y gastos previstos, análisis del mercado y viabilidad, etc.
- Alta en la Seguridad Social y acreditación de la inscripción en régimen de autónomos, conforme al RD 84/1996.
- Acreditación de medios económicos, como extractos bancarios o financiación aprobada.
- Pago de la tasa administrativa, conforme al modelo 790 código 052.
- Prueba de viabilidad del negocio: contratos preestablecidos con proveedores, estudios de mercado adicionales o certificaciones profesionales.
Además, en función del tipo de actividad que se tenga como objetivo desarrollar, es posible que se exija cierta documentación adicional. Por ejemplo, si el negocio requiere un local comercial, será necesario presentar, como prueba, un contrato de arrendamiento.
En actividades sujetas a regulaciones específicas, como hostelería o sanidad, pueden requerirse permisos municipales o licencias sanitarias. También puede ser útil contar con certificaciones emitidas por organismos especializados que avalen la viabilidad del negocio, especialmente en sectores donde la formación y acreditación profesional juegan un papel clave.
Cada expediente es evaluado de manera individual, por lo que aportar documentación complementaria que refuerce la solicitud puede marcar la diferencia en este caso.
Renovación y fiscalidad
Una vez que se haya concedido la autorización, será importante renovarla antes de que expire. Para ello, la persona deberá demostrar que ha seguido adelante con su actividad económica, ha cumplido con sus obligaciones fiscales y ha logrado generar los ingresos necesarios.
Es crucial estar al día en el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social. Incumplir estos aspectos puede denegar la renovación y perder la residencia.
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