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La normativa general: declaración de renuncia
Cuando una persona adquiere la nacionalidad española, la normativa establece que debe renunciar a su nacionalidad de origen, salvo en ciertos casos específicos. Esta renuncia es una formalidad que se realiza durante la Jura o promesa de fidelidad a la Constitución y las leyes españolas.
El artículo 23.b) del Código Civil establece que uno de los requisitos para obtener la nacionalidad española es declarar la renuncia a la nacionalidad anterior, salvo que el solicitante pertenezca a países con los que España tiene convenios de doble nacionalidad.
Convenios de doble nacionalidad
España tiene convenios de doble nacionalidad con varios países, principalmente con aquellos de Iberoamérica y algunos otros con los que mantiene una relación histórica o geográfica especial. Estos convenios permiten a los ciudadanos mantener ambas nacionalidades sin tener que renunciar a ninguna de ellas.
Los países con los que España tiene convenios de doble nacionalidad son:
- Iberoamericanos: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
- Otros países: Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Francia y Portugal.
- Europa: Rumanía (está previsto que el convenio de doble nacionalidad sea aprobado a lo largo de 2024).
Procedimiento de renuncia a la nacionalidad de origen
Para aquellos ciudadanos que no pertenecen a países con convenios de doble nacionalidad, el proceso implica una formalidad de renuncia.
Es necesario entender que esta renuncia es una declaración ante las autoridades españolas y no necesariamente implica la pérdida efectiva de la nacionalidad original según las leyes del país de origen.
La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en su resolución del 24 de mayo de 1993 aclara que la renuncia es una mera declaración formal y que la adquisición de la nacionalidad española no depende de que esta renuncia tenga efecto en el país de origen.
Es decir, por ejemplo un ciudadano marroquí, declara la renuncia a su nacionalidad de origen ante las autoridades españolas al obtener la nacionalidad española. Sin embargo, Marruecos no reconoce esta renuncia, permitiéndole mantener efectivamente ambas nacionalidades.
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Casos específicos: EE.UU. y Reino Unido y Marruecos
Algunos países tienen legislaciones específicas sobre la doble nacionalidad, lo que puede influir en la efectividad de la renuncia a la nacionalidad de origen.
Estados Unidos
Estados Unidos permite la doble nacionalidad bajo ciertas condiciones. La pérdida de la ciudadanía estadounidense solo ocurre si la persona adquiere otra nacionalidad con la intención de renunciar a la estadounidense. Sin esta intención explícita, se puede mantener ambas nacionalidades.
Reino Unido
El Reino Unido permite a sus ciudadanos mantener una segunda nacionalidad sin perder la británica. Sin embargo, no ocurre lo mismo con la legislación española.
Para un ciudadano británico que adquiere la nacionalidad española y vive en España, es necesario renunciar formalmente a la nacionalidad británica ante las autoridades españolas. No obstante, este paso no tiene efectos vinculantes en el Reino Unido, permitiendo en la práctica conservar ambas nacionalidades.
Marruecos
Marruecos no reconoce la renuncia a la nacionalidad marroquí hecha ante autoridades extranjeras. Por lo tanto, aunque un marroquí renuncie a su nacionalidad al adquirir la española, seguirá siendo considerado marroquí según la ley marroquí.
Problemas comunes y soluciones
Adquirir la nacionalidad española puede presentar varios desafíos, especialmente en lo que respecta a la renuncia a la nacionalidad de origen y el uso de documentos de ambos países.
Uso continuado de documentos del país de origen
Uno de los problemas más comunes es que algunos nuevos ciudadanos españoles continúan utilizando documentos del país de origen, lo cual puede ser ilegal y conllevar sanciones. Para evitarlo, la mejor opción es:
- Entrega de documentos: al adquirir la nacionalidad española, entrega los documentos del país de origen a las autoridades españolas.
- Utilización de documentos españoles: usa solo documentos españoles para trámites legales y oficiales.
Retrasos en la inscripción del acta de juramento
Los retrasos pueden ocurrir si no se presenta la documentación completa o adecuada para acreditar la renuncia a la nacionalidad original. Por tanto, asegúrate de presentar toda la documentación requerida antes de la Jura y contrata a un abogado especializado en extranjería para garantizar que todos los documentos estén en orden. De esta forma evitarás problemas innecesarios a la hora de gestionar tu nacionalidad española.
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Renuncia a la nacionalidad de origen: una vía al fraude de Ley
En España, la doble nacionalidad solo se permite para ciudadanos de ciertos países, como los iberoamericanos, Portugal, Francia, Rumanía, Andorra, Filipinas y Guinea Ecuatorial.
Para todos los demás, el Código Civil exige que renuncien a su nacionalidad previa para obtener la nacionalidad española.
Sin embargo, ha surgido una práctica irregular en la que los solicitantes renuncian a su nacionalidad anterior en el mismo Registro Civil Español, considerándose suficiente para cumplir este requisito, aunque no se ajuste al Derecho Internacional.
El Código Civil no especifica cómo ni ante quién debe realizarse la renuncia, lo que deja mucho margen de interpretación.
El Reglamento del Registro Civil solo menciona que el solicitante debe comprometerse a renunciar y comparecer ante un funcionario, sin identificar claramente quién es este funcionario, permitiendo que el Encargado del Registro Civil acepte la renuncia sin un documento que lo acredite.
Esta falta de claridad ha llevado a prácticas diversas y cambiantes. Antes, los solicitantes debían presentar un certificado de renuncia expedido por su embajada, pero ahora simplemente declaran la renuncia ante el Encargado del Registro Civil, lo que plantea dudas sobre la validez de esta renuncia.
Así, se utiliza un vacío legal para obtener la doble nacionalidad, lo cual la ley española no permite, constituyendo un fraude de ley.
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