Montón de pasaportes españoles, representando el éxito tras un recurso contencioso administrativo para obtener la nacionalidad española.

Recurso contencioso administrativo para la nacionalidad

El recurso contencioso-administrativo es una vía legal para quienes enfrentan largas esperas o denegaciones al solicitar la nacionalidad española. Permite que un juez revise el expediente y ordene una resolución, acelerando la obtención de la ciudadanía.

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¿Qué es el recurso contencioso administrativo de nacionalidad española?

El recurso contencioso administrativo de nacionalidad española implica acudir a la vía judicial para que sea un juez el que decida, tras una resolución negativa expresa o presunta por parte de la Administración, si un ciudadano extranjero tiene derecho a obtener la nacionalidad española.

Es una herramienta legal a la que se recurre cuando se entiende que la Administración ha cometido un error al rechazar la petición de nacionalidad de una persona. Lo que busca es que sea un juez imparcial el que revise y resuelva la situación en caso de que estime que esta no se ajusta a Derecho.

El fundamento de este recurso se encuentra en dos principios básicos: el principio de legalidad y el derecho de los ciudadanos a acceder a la justicia. 

¿Cuándo puede presentarse un recurso contencioso administrativo?

Solo se puede acudir a la vía judicial en los supuestos de nacionalidad cuando una resolución administrativa previa deniegue a un solicitante su petición de naturalizarse como español. Dicha resolución puede ser expresa o presunta. 

La Administración Pública tiene la obligación de resolver, de forma expresa y dentro del plazo que la legislación le da para ello, todas las solicitudes presentadas por los ciudadanos.  Si incumple esta obligación, se produce el fenómeno conocido como silencio administrativo, que da una respuesta tácita a la solicitud del interesado. En los casos relacionados con la nacionalidad, el silencio administrativo siempre es negativo.

Según el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, el procedimiento debe ser resuelto y notificado en el plazo de un año, a contar desde que la solicitud se presenta ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La misma norma establece que, si no se resuelve en plazo, los interesados deben entender su petición denegada por silencio administrativo. 

Una vez que hay resolución (expresa o presunta) es entonces cuando se puede acudir a la vía judicial si se ha denegado la nacionalidad.

Interposición del recurso: opcional u obligatoria

En el ordenamiento jurídico español el recurso es siempre una opción que se le da a los ciudadanos, no una obligación.

Pasado un año desde que se presentó la solicitud sin haber obtenido una respuesta expresa, el interesado puede seguir esperando a que llegue la misma (la Administración tiene obligación de resolver, aunque se haya producido el silencio administrativo) o puede presentar directamente su recurso en vía judicial.

En los supuestos de denegación de la nacionalidad por silencio administrativo se recomienda presentar el recurso, porque esto puede dar lugar a una resolución más rápida del proceso.

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Requisitos para interponer el recurso contencioso-administrativo de nacionalidad

Para poder acudir a la vía judicial se deben cumplir una serie de requisitos:

Haber agotado la vía administrativa

Esto quiere decir que el procedimiento administrativo tiene que haber terminado, ya sea mediante resolución expresa de denegación de la nacionalidad o denegación por silencio administrativo.

Legitimación

Solo está legitimada para interponer la demanda la persona directamente interesada en obtener la nacionalidad. Si esta fuera menor o incapaz, entonces la demanda la puede presentar su representante legal, acreditando dicha condición.

Representación legal

Para interponer la demanda es obligatorio contar con asistencia letrada y ser representado ante los tribunales por un procurador. Estos profesionales serán los que se encarguen de gestionar el proceso ante la Audiencia Nacional.

Documentación

Junto a la demanda se aporta toda la documentación que acredita que se ha hecho correctamente la tramitación de la petición de nacionalidad y que, además, se reúnen todos los requisitos establecidos legalmente para pasar a ser ciudadano español (tiempo de residencia en el país, ausencia de antecedentes penales, etc.).

  • Copia compulsa de la resolución administrativa que deniega de forma expresa la solicitud.
  • Copia compulsada de la solicitud de nacionalidad que acredita la fecha de presentación de la misma, en los casos en los que se haya producido silencio administrativo negativo.
  • Poder habilitante otorgado al abogado y al procurador para ejercer la defensa y representación en el proceso.
  • Justificante de haber abonado las tasas judiciales.
  • Documentos que acreditan la legitimación del demandante si este actúa en nombre de otra persona.
  • Certificado de antecedentes penales en España y en los países en los que se haya residido en los cinco años anteriores.
  • Certificado de residencia que acredita el tiempo que se lleva residiendo en España.
  • Certificado de inscripción en el Registro de Extranjeros.
  • Certificados que acreditan que se han superado los exámenes CCSE y DELE y que se tienen conocimientos suficientes tanto de la cultura española como del castellano.
  • Cualquier otro documento que se considere relevante para apoyar la solicitud: informes médicos, informes laborales, etc.

Consecuencias de no presentar los documentos completos

Si no se aporta alguno de los documentos necesarios, el tribunal va a dar al demandante un plazo de subsanación que se extiende a lo largo de 10 días.

En ese tiempo, hay que presentar toda la documentación necesaria o argumentar por qué algún documento no se puede presentar.

Si no se subsana, se entiende que el interesado desiste de su pretensión y se procede al archivo de las actuaciones.

Lugar de presentación

Una de las particularidades del recurso contencioso-administrativo de nacionalidad es que el único órgano competente para conocer de él es la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Con independencia de en qué lugar de España tenga su residencia el demandante, el proceso se seguirá en este órgano judicial.

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Fases del procedimiento

El procedimiento se rige por lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que determina que este se divide en varias fases:

  • Presentación de la demanda.
  • Admisión a trámite del recurso.
  • Requerimiento del Secretario Judicial a la Administración actuante para que remita el expediente administrativo y ordenándole que practique los emplazamientos necesarios.
  • Examen de la causa y resolución.

En muchos casos de denegación por silencio administrativo, el proceso no acaba con una sentencia de la Audiencia Nacional, sino con una resolución del Ministerio de Justicia, reconociendo la nacionalidad si, al revisar de nuevo el expediente, comprueba que todo es correcto.

Duración del recurso

Los plazos de resolución dependen del volumen de trabajo que tenga la Audiencia Nacional y el tiempo que tarde en admitir a trámite la demanda. También de lo que tarde el Ministerio de Justicia en remitir el expediente administrativo a los tribunales, aunque para este trámite la ley prevé plazos muy cortos.

Si el proceso del que trae causa el recurso finalizó con resolución expresa, el recurso debe finalizar con una sentencia, lo que puede tardar más o menos un año. En cambio, si la denegación de la nacionalidad se hizo por silencio administrativo, el Ministerio de Justicia puede conceder la nacionalidad por “satisfacción extraprocesal de la pretensión”, lo que puede tardar varios meses.

¿Quién puede presentar el recurso contencioso administrativo?

Una de las características clave del recurso contencioso-administrativo de nacionalidad española es que está diseñado para ser una herramienta accesible y disponible para cualquier persona cuyo expediente de nacionalidad por residencia se haya retrasado más allá del plazo legalmente establecido sin que se haya emitido una resolución.

Esta apertura es fundamental para garantizar que los solicitantes tengan la posibilidad de defender sus derechos y acelerar el proceso de obtención de la nacionalidad.

En ese sentido, no existen restricciones específicas en cuanto a quién puede recurrir a esta vía legal.

Esto significa que cualquier persona que haya iniciado un procedimiento de nacionalidad por residencia y que haya experimentado demoras injustificadas, puede presentar un recurso contencioso-administrativo.

No se requiere un estatus específico ni ningún tipo de aprobación previa para recurrir a esta opción.

Lo esencial es que se cumplan dos condiciones clave:

  • Demora injustificada: la demora en la resolución de la solicitud debe ser injustificada, es decir, que no haya una razón legítima para el retraso. Esto se refiere a situaciones en las que las autoridades competentes no han proporcionado una respuesta dentro del plazo legalmente establecido o dentro de un plazo razonable, considerando las circunstancias del caso.
  • Agotamiento del plazo legal: antes de presentar el recurso contencioso-administrativo, se debe agotar el plazo legalmente establecido para resolver la solicitud de nacionalidad por residencia. Según la Ley de Procedimiento Administrativo, este plazo máximo es de seis meses, salvo que una norma legal establezca uno mayor o menor para casos específicos. Solo después de que este plazo se haya superado sin una respuesta se puede considerar la opción del recurso.

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