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Opciones legales para la regularización de un hijo en España
Las personas que se plantean “cómo legalizar a mi hijo en España” deben tener claro que hay varias formas de hacerlo en función de si se cumplen unos requisitos u otros.
El ordenamiento jurídico español recoge las siguientes vías de regularización:
Residencia por reagrupación familiar
La Ley Orgánica de Extranjería reconoce el derecho de reagrupación familiar para determinados familiares, entre ellos los hijos del reagrupante y/o de su cónyuge o pareja. Siempre que sean menores de 18 años o discapacitados.
En caso de menores de edad que son hijos únicamente del reagrupante o de su pareja, este debe ejercer en solitario la patria potestad o debe haber obtenido la custodia y tener el niño o adolescente efectivamente bajo su cargo.
Solicitud de nacionalidad española por origen o por opción
Hay personas que, habiendo nacido en el extranjero, disfrutan de un derecho que les permite acceder a la nacionalidad española haciendo un sencillo trámite a través del Registro Civil.
Tienen derecho a la nacionalidad española por origen los hijos de padre o madre española, con independencia de dónde hayan nacido. Si el hijo de español o españoles ha nacido en el extranjero, se puede tramitar su nacionalidad por origen haciendo su inscripción en el Registro Civil Central.
Además, existen unos supuestos de nacionalidad española por opción. A ella se puede optar si:
- Se ha estado sujeto a la patria potestad de un español.
- El padre o la madre son españoles, nacidos en España, aunque hayan perdido su nacionalidad.
- Si la filiación o la determinación del nacimiento en España se ha producido después de la mayoría de edad.
- Se ha sido adoptado siendo mayor de edad por un ciudadano español.
Arraigo familiar o circunstancias excepcionales
Los familiares de ciudadanos españoles pueden obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo que les permite vivir y trabajar en España.
El permiso se tramita directamente desde España y está disponible para los hijos menores de 21 años o mayores de dicha edad que estén a cargo del ciudadano español.
Requisitos necesarios
Para poder llevar a cabo la reagrupación familiar se exige que el hijo:
- No sea ciudadano de la Unión Europea ni de un país del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- No esté ilegalmente en territorio español.
- No tenga prohibida la entrada a España.
- No tenga antecedentes penales.
- Tenga su asistencia sanitaria cubierta por la Seguridad Social o disponga de un seguro privado.
- No tenga ninguna enfermedad que pueda tener repercusión sobre la salud pública.
- No esté dentro del plazo por haber firmado un compromiso de no retorno a España.
Los requisitos que debe cumplir el reagrupante son:
- Acreditar recursos suficientes para atender a las necesidades de su familia.
- Disponer de una vivienda adecuada.
- Haber residido en España un mínimo de un año y haber obtenido autorización para residir, como mínimo, otro año más.
Además de todo lo anterior, es necesario abonar la tasa correspondiente a este procedimiento. En el caso del arraigo familiar, los requisitos que se le exigen a la persona que va a legalizar su situación son básicamente los mismos.
Para obtener la nacionalidad española por origen o por opción hay que presentar la documentación que acredita que se tiene un vínculo familiar con un español o que se está en alguno de los casos previstos en la ley para poder usar esta vía.
Trámites para legalizar a un menor en España
En el caso de menores de edad no nacidos en España que son hijos de extranjeros que tienen residencia legal en España, lo que se hace es solicitar una autorización de residencia. Para ello hay que presentar el modelo oficial (EX-01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el progenitor.
También hay que aportar copia del pasaporte, del título de viaje o de la cédula de inscripción y toda la documentación que acredita que se cumplen los requisitos para obtener la autorización. Si el hijo tiene entre 3 y 16 años es preciso acreditar que está matriculado en un centro de enseñanza.
Todo esto se presenta en la Oficina de Extranjería, previo pago de la tasa correspondiente, y la Administración tiene 45 días para resolver la petición. Concedida la autorización, los padres tienen un plazo de un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero para su hijo.
Si se trata de un menor nacido en España, hijo de un extranjero que reside legalmente en el país el trámite es muy similar. Se puede llevar a cabo tras el nacimiento, o una vez que el progenitor accede a la situación de residencia legal.
En el supuesto de petición de arraigo el procedimiento también es básicamente el mismo, pero aquí la Administración tiene tres meses para resolver.
Cuando se trata de “cómo legalizar a mi hijo en España”, existen diferentes vías en las que hay que demostrar que existe el vínculo familiar. En la mayoría de los casos, si se está en España de forma legal, no habrá problema con la regularización del hijo.
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