¿Si tengo antecedentes penales puedo obtener residencia en España?

La duda “si tengo antecedentes penales puedo obtener residencia en España” es bastante habitual entre los ciudadanos extranjeros que desean regularizar su situación en territorio español. No tenerlos es un requisito básico establecido por la legislación española para poder ser un residente legal.

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Cancelar los antecedentes penales

Los antecedentes penales son el registro oficial que deja constancia de que una persona ha sido condenada mediante sentencia firme por la comisión de un delito.

La legislación española establece que quienes deseen obtener un permiso de residencia deben acreditar que no tienen antecedentes penales ni en España ni en los países en los que hayan residido en los cinco años anteriores, por hechos que estén tipificados como delito en el Código Penal español.

Es difícil solicitar el permiso de residencia con antecedentes penales, pero se pueden cancelar los mismos si se dan los requisitos para ello.

Condiciones para la cancelación

En España, los antecedentes se inscriben en el Registro Central de Penados, dependiente del Ministerio de Justicia, pero estos no duran para siempre. 

Si ha transcurrido un determinado tiempo, se han satisfecho las responsabilidades civiles y no se han cometido nuevos delitos, la cancelación de la inscripción se produce:

  • En 6 meses en el caso de delitos leves.

  • En 2 años para las penas inferiores a 12 meses o impuestas por delitos imprudentes.

  • En 4 años si se ha impuesto una condena inferior a tres años.

  • En 5 años si la pena es superior a tres años.

  • En 10 años para las condenas por delitos graves.

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Procedimiento de solicitud de cancelación

El Registro Central de Penados puede cancelar los antecedentes de oficio, pero no siempre sucede así. En estos casos, el propio interesado puede instar el borrado de los mismos.

Para ello tiene que presentar toda la documentación que acredita que ha cumplido su condena:

  • Se rellena una solicitud.

  • Se adjunta en un certificado de cumplimiento de penas emitido por el juzgado o tribunal competente.

La Administración tiene un plazo de tres meses para resolver y cancelar los antecedentes penales si, efectivamente, se dan los requisitos para ello.

No obstante, hay que tener en cuenta que cancelar los antecedentes penales no implica la cancelación automática de los antecedentes policiales. Para ello se presenta un certificado judicial o administrativo que justifica el fin del procedimiento relacionado con el atestado policial y se pide la cancelación de los antecedentes al responsable del fichero para la gestión de antecedentes de las personas de interés policial (PERPOL).

El objetivo es dejar el expediente de la persona lo más “limpio” posible, para que no existan obstáculos a la hora de acceder a un permiso de residencia.

Impacto en la solicitud de residencia

Carecer de antecedentes penales no implica por sí mismo la aprobación de la solicitud de residencia, pero ayuda bastante.

Interpretación flexible de la ley

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido un precedente al señalar que la existencia de antecedentes penales no debe ser un obstáculo insuperable para acceder a un permiso de residencia en los Estados de la UE.

Lo importante en estos casos es examinar:

  • Tipo de delito.

  • Gravedad.

  • Tiempo transcurrido desde su comisión.

  • Vínculos familiares o laborales con España.

Si el delito cometido no era grave y el sujeto demuestra su reinserción, así como su arraigo familiar y su contribución a la comunidad, puede conseguir que la balanza se incline a su favor.

Proceso de recurso contencioso-administrativo

Si la solicitud de residencia se deniega por existir antecedentes penales, se puede poner en marcha un procedimiento contencioso-administrativo en vía judicial para intentar revertir esa decisión.

El juez examinará de forma detallada los argumentos y pruebas presentadas por el solicitante y decidirá si procede o no la concesión de la residencia.

Documentación y pruebas clave

En estos casos, la documentación clave que hay que aportar es:

  • Certificados de estudios o de trabajo que demuestren la integración laboral y social en España.

  • Pruebas que acrediten que se tienen vínculos familiares en España: certificado de matrimonio con un español, certificado de nacimiento en España de los hijos, etc.

  • Informes de conducta favorables emitidos por las autoridades locales o las entidades sociales.

  • Cualquier documento que acredite que se ha participado en programas de rehabilitación o voluntariado.

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