Pareja joven abrazada de espaldas mirando al mar, representando una relación no formalizada legalmente.

Permiso de residencia por pareja estable no registrada

El reconocimiento de la pareja de hecho no registrada permite a muchas personas extranjeras acceder a la residencia en España mediante la acreditación de una relación estable y duradera, sin necesidad de inscripción formal en un registro oficial.

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¿Qué es una pareja estable no registrada?

Se trata de una relación de carácter afectivo y convivencial análoga a una pareja de hecho o matrimonio, pero sin haber formalizado la unión en un registro autonómico o municipal. La pareja estable no registrada debe cumplir con ciertos requisitos que acrediten la realidad del vínculo, como:

  • Convivencia continuada, normalmente de al menos un año.
  • Relación exclusiva y afectiva, similar a la de una pareja con reconocimiento legal.
  • En su caso, hijos en común.

El nuevo artículo 94 del Reglamento de Extranjería reconoce expresamente a estas parejas como titulares del derecho a obtener un permiso de residencia y trabajo, siempre que puedan demostrar la relación bajo las condiciones exigidas:

“Acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de al menos doce meses continuados.”

No será necesario acreditar los doce meses de convivencia si la pareja tiene descendencia común, siempre que el vínculo se mantenga vigente.

¿Qué cambia con el nuevo Reglamento de Extranjería?

Hasta ahora, las parejas de ciudadanos españoles podían acogerse al régimen comunitario a través del Real Decreto 240/2007, que regulaba la residencia de familiares de ciudadanos de la Unión Europea.

A partir del 20 de mayo de 2025:

  • Las parejas extracomunitarias de ciudadanos españoles pasan al régimen general, regulado por el nuevo Reglamento de Extranjería.
  • Esto significa que sus derechos de residencia y trabajo ya no se basarán en el régimen comunitario, sino en una autorización específica prevista en los artículos 93 a 99 del reglamento.

¿Quiénes pueden solicitar el permiso por pareja estable no registrada?

El nuevo artículo 94 del Reglamento de Extranjería establece que pueden acceder al permiso de residencia los siguientes familiares extracomunitarios de ciudadanos españoles:

  • El cónyuge mayor de edad de la persona española.
  • La pareja de hecho registrada y mayor de edad.
  • La pareja estable no registrada, siempre que:
    • Se acredite una relación conyugal análoga de al menos 12 meses continuados.
    • O se tenga descendencia común, sin necesidad de convivencia previa.

Además, el texto añade:

“Resultará de aplicación a este supuesto lo previsto, en relación con el o la cónyuge, en los párrafos segundo y tercero de la letra a).”

Esto significa que los derechos y condiciones otorgados a los cónyuges también se aplican a las parejas estables no registradas.

Requisitos para acreditar una pareja estable no registrada

El centro del procedimiento es demostrar que existe una relación de pareja real, duradera y estable. Para ello, la normativa exige pruebas documentales que pueden incluir:

  • Documentación que acredite la convivencia
    • Es esencial que, en el momento de la solicitud, ambos estén empadronados en el mismo domicilio.
  • Pruebas de relación duradera
    • Fotografías juntos a lo largo del tiempo.
    • Reservas de viajes comunes.
    • Mensajes o correos electrónicos de forma continuada.
    • Testimonios firmados de familiares y amigos.
    • Acta notarial de manifestación de relación estable.
  • Certificado de nacimiento de hijos en común (si aplica):
    • Si existen hijos, se debe aportar su certificado de nacimiento.
    • En este caso, no se exige el período mínimo de convivencia.
  • Estado civil: soltería
    • Al tratarse de una pareja no registrada, es necesario demostrar que ambos son solteros, mediante:
    • Certificado de soltería.
    • Fe de estado civil expedida por el Registro Civil o consulado correspondiente.
  • Seguro médico
    • Es obligatorio contar con un seguro de enfermedad que cubra al solicitante.
    • La seguridad social del ciudadano español no cubre automáticamente a su pareja no registrada.
    • El seguro debe ser público o privado con cobertura total en España.

No es necesario estar registrados como pareja de hecho, pero sí demostrar que la relación cumple con los requisitos de estabilidad y convivencia.

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¿Qué derechos otorga este permiso?

Este permiso, en virtud del nuevo Reglamento, otorga a la pareja extranjera:

  • Autorización de residencia temporal inicial por cinco años.
  • Derecho a trabajar en España por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Acceso a la sanidad pública, a la educación y otros servicios sociales.
  • Posibilidad de renovación, si se siguen cumpliendo los requisitos.
  • Vía para, en su caso, solicitar la nacionalidad española por residencia.

Estos derechos están previstos en los artículos 96 y 97 del Reglamento de Extranjería, que regulan la duración, renovación y revocación de estas autorizaciones.

Procedimiento para solicitar el permiso por pareja estable no registrada

El procedimiento se tramita ante la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio de la pareja. Los pasos a seguir son:

  1. Reunir la documentación que acredite la relación estable.
  2. Presentar el formulario oficial de solicitud (modelo EX-10 u otro según se publique).
  3. Adjuntar el pasaporte en vigor y certificado de antecedentes penales.
  4. Aportar medios económicos suficientes o seguro médico.
  5. Justificar la convivencia continuada (empadronamiento, recibos conjuntos, etc.).

Una vez concedida la autorización, el solicitante podrá obtener una tarjeta de identidad de extranjero (TIE) con una vigencia inicial de cinco años.

El plazo para resolver la solicitud será de 3 meses, y si no hay resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

¿Qué sucede si la relación se rompe?

El nuevo reglamento también regula los casos de ruptura de la relación, estableciendo que el permiso de residencia puede mantenerse si concurren causas justificadas, como:

  • Violencia de género o doméstica.
  • Fallecimiento del ciudadano español.
  • Existencia de hijos menores comunes.
  • Integración social y laboral en España durante el tiempo de vigencia del permiso.

Estas situaciones deben acreditarse debidamente y se regulan en el artículo 99 del Reglamento de Extranjería.

Diferencias con la pareja de hecho registrada

En caso de ruptura de la relación, el artículo 99 del Reglamento prevé la posibilidad de mantener la residencia si concurren causas justificadas como:

  • Violencia de género o doméstica.
  • Existencia de hijos menores comunes bajo custodia.
  • Fallecimiento de la persona española.
  • Acreditación de integración social y laboral durante el tiempo de vigencia del permiso.

La persona extranjera deberá presentar pruebas de la causa alegada para solicitar la modificación o renovación del permiso.

Diferencias con la pareja de hecho registrada

Registrar una pareja de hecho no es obligatorio, pero puede simplificar el procedimiento y reducir la necesidad de pruebas. Algunas comunidades autónomas (como Cataluña, Comunidad Valenciana o Baleares) tienen registros de acceso sencillo.

Las principales ventajas de registrarse son:

  • Reconocimiento legal automático del vínculo.
  • Menor carga probatoria ante extranjería.
  • Protección jurídica adicional en caso de ruptura o fallecimiento.

No obstante, la no inscripción ya no será un obstáculo siempre que se cumplan las condiciones del artículo 94.

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